Circular externa número 12 de 2015 - 6 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426330

Circular externa número 12 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49657

PARA: Organizaciones de la Economía Solidaria Supervisadas Domiciliadas con Agencias o Sucursales en los municipios declarados en emergencia de conformidad con el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015

DE: Superintendente (E)

ASUNTO: Instrucciones para las organizaciones de la economía solidaria vigiladas en relación con la situación de emergencia humanitaria decretada por el Gobierno nacional en la zona fronteriza entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela

FECHA: Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2015

Mediante Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, el señor Presidente de la República, decretó la Emergencia Económica Social y Ecológica en las ciudades y municipios del territorio y que cubren la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Que según la norma en cita, el Gobierno nacional busca proteger los derechos y garantías de las personas que habitan dichas zonas.

De conformidad con el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, son facultades de la Superintendencia:... "22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Que dentro de los principios que deben regir la operación de las entidades del sector de la economía solidaria, se encuentra el de solidaridad como pilar fundamental.

Para efectos de la aplicación de la presente instrucción entiéndase como afectado, toda persona que acredite su inscripción en el Registro Único de Damnificados administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en los términos del Decreto 1770 de 2015 o aquellas domiciliadas en la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, sobre las cuales su actividad económica se haya visto impactada negativamente.

  1. Acceso a productos de ahorro y crédito

    Debe tenerse en cuenta que las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito supervisadas por la Supersolidaria a través de la

    Delegatura Financiera, solo pueden ejercer actividad financiera con sus asociados, por lo que existe conocimiento de los clientes en razón a que fueron verificados los datos exigidos en el formulario de solicitud de vinculación, que permite identificar plenamente la persona natural que se vincula como asociado.

    Para la vinculación como...

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