Circular externa número 13 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Número de Boletín | 49441 |
Bogotá, D. C., 26 de diciembre de 2014
Para: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional
De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto: Aplicación Directiva Presidencial número 4, del 11 de noviembre del 2014, políticas en materia arbitral.
En relación con la Directiva Presidencial número 4 de 11 de noviembre de 2014, es necesario precisar que las instrucciones impartidas no implican el desconocimiento, la prescindencia o la eliminación de la justicia arbitral como medio legítimo, especializado, confiable y efectivo para resolver controversias que inciden en los asuntos de mayor impacto e importancia para la institucionalidad y el desarrollo del país. En ese orden de ideas, la Directiva no prohíbe la inclusión de cláusulas arbitrales o la suscripción de compromisos necesarias para activar esa jurisdicción. Así, su objeto es indicar que a cada gerente público corresponde establecer los casos en los cuales dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos resulta necesario y procedente.
En caso de existir dudas razonables que excedan el nivel habitual de complejidad que implica la suscripción de contratos estatales, las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, podrán acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - en adelante "ANDJE"- tal como lo prevé la Directiva, a efectos de lo cual se solicita atender el siguiente procedimiento:
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Las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán solicitar concepto al (la) Director (a) de la ANDJE sobre la política general que debe adoptarse para la inclusión o no de cláusulas compromisorias en determinadas clases de contratos o grupos de contratos con características similares.
1 Sentencia SU.1300/01.
Igualmente, las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que decidan suscribir un compromiso y/o cláusula compromisoria y tengan dudas sobre las razones que justifican su procedencia en un contrato en particular, podrán consultar al (a) Director (a) de la ANDJE de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.1. En caso de tratarse de una consulta sobre la política general para determinadas clases de contratos o grupos de contratos con características similares, la solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad u organismo...
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