Circular externa número 14 de 2015 - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241958

Circular externa número 14 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49741

(diciembre 30)
PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE (E)
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ (SARL)
FECHA: Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2015

Las organizaciones solidarias supervisadas por esta Superintendencia, en desarrollo de sus actividades se exponen al riesgo de liquidez, por lo que se hace necesario que adopten mecanismos que les permitan realizar una efectiva gestión de dicho riesgo.

Dentro de las facultades de la Superintendencia previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé: ... "22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Con las instrucciones que se imparten en la presente circular, se pretende asegurar que las organizaciones solidarias vigiladas realicen una adecuada administración y mitigación

del riesgo de liquidez; garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los acreedores, particularmente con ahorradores y depositantes; generar estabilidad en los resultados evitando pérdidas derivadas del riesgo de liquidez y en general, garantizar la viabilidad financiera de las organizaciones al promover un fondeo consistente con las proyecciones de largo plazo de las organizaciones.

Para tal efecto, la Superintendencia considera pertinente que las organizaciones solidarias vigiladas que se encuentran más expuestas a dicho riesgo desarrollen e imple-menten un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) que les permita su identificación, medición, control y monitoreo y así tomar decisiones oportunas para su mitigación.

  1. Ámbito de aplicación

    En la presente circular se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos obligatorios que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL). La Superintendencia podrá extender la obligación de aplicar lo dispuesto en esta circular a otras organizaciones vigiladas en razón a su tamaño, actividades desarrolladas e impacto en el sector.

    La administración del riesgo de liquidez, debe cobijar los propios recursos de las organizaciones, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parámetros establecidos en esta circular.

    La adopción del SARL se realizará por fases, con el fin de adelantar un proceso de introducción gradual de las organizaciones a este esquema, teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño, volumen de operaciones, número de empleados, entre otros criterios. El desarrollo de cada uno de los componentes del SARL también se realizará en forma gradual de manera que las organizaciones se preparen para adelantar este proceso, que será monitoreado por la Superintendencia.

    En la primera fase, se tiene previsto iniciar el proceso de implementación del SARL con las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, así:

    Grupo Valor de activos Fecha de inicio
    1 Igual o superior a $90.000.000.000 septiembre de 2016
    2 Igual o superior a $40.000.000.000 y menor a $90.000.000.000 diciembre de 2016
    3 Igual o superior a $25.000.000.000 y menor a $40.000.000.000 marzo de 2017
    4 Igual o superior a $15.000.000.000 y menor a $25.000.000.000 junio de 2017
    5 Igual o superior a $5.000.000.000 y menor a $15.000.000.000 septiembre de 2017
    6 Menos de $5.000.000.000 diciembre de 2017

    La gradualidad para la implementación de los componentes del SARL, incluida la nueva metodología para la medición del riesgo de liquidez, así como el inicio del proceso de implementación del SARL por parte de los fondos de empleados, asociaciones mutua-listas y otras organizaciones supervisadas serán informados por esta Superintendencia en un plazo de cuatro (4) meses.

    Hasta tanto, las organizaciones solidarias sujetas de esta normatividad continuarán aplicando lo previsto en el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera proferida por esta Superintendencia.

  2. Definiciones

    Las siguientes definiciones deberán considerarse para efectos de lo dispuesto en la presente circular:

    Riesgo de liquidez. Corresponde a la posibilidad de pérdida derivada de no poder cumplir plenamente y de manera oportuna, las obligaciones contractuales y/o las obligaciones inesperadas a cargo de la organización solidaria, al afectarse el curso de las operaciones diarias y/o su condición financiera.

    En este riesgo debe incluirse el riesgo legal de la posible cesación de pagos por parte de la organización, la cual se constituye en causal de toma de posesión.

    Riesgo legal: Corresponde a la posibilidad de incumplimientos de las leyes, reglas y prácticas, o cuando los derechos y obligaciones legales de las partes respecto a una transacción no están bien establecidos.

    Riesgo de contraparte: Corresponde a la posibilidad de que una organización incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento de una contraparte, eventos en los cuales deberá atender el incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balance. El riesgo de contraparte es un acápite del riesgo de crédito.

    Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL): Es el conjunto de etapas y elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales las organizaciones solidarias objeto de esta normatividad identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo de liquidez.

    Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con la organización solidaria, vínculos de administración, o de propiedad directa e indirecta.

    Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilación de estrategias, políticas, procedimientos y planes de acción para responder a crisis de liquidez que afectan la capacidad de una organización para atender sus requerimientos de liquidez de manera oportuna.

  3. Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

    El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las organizaciones solidarias señaladas en el ámbito de aplicación de la presente circular, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones.

    El SARL que diseñen las organizaciones solidarias debe atender la estructura, complej idad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas. De la misma manera, tanto la Superintendencia como las organizaciones vigiladas deben considerar el rol que cada una desempeña dentro del sector solidario y su importancia sistémica.

    El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en la presente circular y debe permitir a las organizaciones gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo, junto con el monto de activos necesarios para el normal funcionamiento de la organización.

    Las organizaciones solidarias sujetas a esta norma están obligadas a evaluar las etapas y elementos del SARL de manera periódica, con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la organización y las del mercado en general.

    Es importante reconocer que el análisis de riesgo de liquidez de una organización involucra casi todas las transacciones que esta realice y por ende, se deben considerar todas las posiciones activas y pasivas de la organización. Igualmente se debe reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con los otros tipos de riesgos (de crédito, de tasa de interés, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. Teniendo en cuenta lo anterior, la gestión de riesgo de liquidez debe darse a conocer a todos los funcionarios de la organización.

  4. Etapas del SARL

    El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas:

    4.1 Identificación

    Es necesario diferenciar los factores macroeconómicos de los factores microeconómicos que potencialmente pueden afectar la liquidez de las organizaciones solidarias. Dentro de los primeros se encuentran el crecimiento de la oferta monetaria, el estado del ciclo económico, el estado de confianza de consumidores y empresarios, entre otros. Dentro de los segundos se encuentran los tipos de productos activos y pasivos que ofrece la organización supervisada y demás características particulares definidas al interior de la organización.

    En esta etapa las organizaciones deben identificar los factores y eventos que generan exposición de riesgo de liquidez de acuerdo con el tipo de posiciones activas y pasivas asumidas, así como todas las posiciones fuera de balance que afecten el riesgo de liquidez de la organización, los tipos de productos que se comercializan, y las características de los mercados que atienden.

    Dentro del proceso de identificación de los factores y eventos se deben tener en cuenta los siguientes principios:

    1. La organización debe establecer una periodicidad para validar los factores y eventos que generan riesgo de liquidez;

    2. En todos los casos, se deben analizar los factores y eventos de liquidez previa a la creación de nuevos productos o líneas de negocio, determinar su perfil de riesgo y cuantificar el impacto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR