Circular externa numero 008 de 2007 - 12 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51604244

Circular externa numero 008 de 2007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46779

1. Objeto De conformidad con lo señalado en el articulo 14 del Decreto 0427 de 1996, reglamentario del capitulo II del Titulo I y del Capitulo XV del Titulo II del Decreto 2150 de 1995, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a impartir a las camaras de comercio, mediante la presente circular, instrucciones relacionadas con el registro de las personas juridicas sin animo de lucro a que hace referencia el articulo 143 del Decreto 2150 de 1995. Se excluyen del ambito de aplicacion de la presente circular, las entidades sin animo de lucro a que se refiere el articulo 40 del Decreto 2150 de 1995, asi como las entidades expresamente exceptuadas en los articulos 45 del Decreto 2150 de 1995, 3° del Decreto 427 de 1996 y aquellas respecto de las cuales la ley expresamente regule la forma especifica de su creacion y funcionamiento, las que se regiran por sus normas especiales. Para efectos de impartir las instrucciones de que trata la presente circular, esta Superintendencia encuentra necesario modificar el numeral 1.3.3 y adicionar los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Titulo VIII, Capitulo Primero de la Circular Unica. 2. Fundamento legal Conforme a lo previsto en los numerales 7 y 21 del articulo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las camaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicacion. 3. Instructivo 3.1 Se modifica el numeral 1.3.3 del Titulo VIII Capitulo Primero de la Circular Unica, como sigue: 1.3.3 Prueba de existencia y representacion legal La existencia y representacion legal de las personas juridicas sin animo de lucro de que tratan los articulos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995, se probara con certificacion expedida por la camara de comercio del domicilio principal en la que constara como minimo lo siguiente: documento de constitucion, nombre, domicilio, termino de duracion, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas. 3.2 Se adicionan los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Titulo VIII Capitulo Primero de la Circular Unica, como sigue: 1.3.7. Del control de legalidad en la inscripcion de la constitucion de las entidades sin animo de...

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