Circular externa número 00009 de 2007 - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682740

Circular externa número 00009 de 2007

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46849
66
DIARIO OFICIAL
Edición 46.849
Viernes 21 de diciembre de 2007
este escrito han resultado inútiles, como inútiles también fueron los esfuerzos de la Fiscalía
Especializada de la ciudad de Cúcuta.
Séptimo. Mi poderdante cuenta que Primitiva Salgado, madre del hoy desaparecido,
hace dieciocho años los abandonó y desconoce su paradero.
Octavo. Como se desprende de los hechos narrados anteriormente, desde el fatídico
mes de agosto del año 2000 han transcurrido más de dos años, no habiéndose recibido
noticias de él. El señor Juan de Dios Claro Contreras, padre de la víctima guardó hasta hoy
las esperanzas de que su hijo Alexis Claro Salgado, apareciera.
Noveno. El señor Juan de Dios Claro Contreras, padre del desaparecido y por ende, tiene
interés en que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento de su hijo Alexis
Claro Salgado, con el n de promover luego la respectiva indemnización que da el Estado
por intermedio de la Red de Solidaridad”.
Se previene a quienes tengan noticias del referido señor, para que lo comuniquen a
este Despacho.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil,
se ja el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, a partir de hoy doce
(12) de julio de dos mil seis (2006), a las ocho de la mañana (8 a. m.); ordenándose su
publicación en el Diario Ocial y en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, y
en un periódico y emisora de esta ciudad, con intervalos por lo menos de cuatro (4) meses
entre cada una de las publicaciones y por tres (3) veces tal como lo preceptúa la norma
procedimental en cita. Y copias se entregan al interesado.
La Secretaria,
Esther Aparicio Prieto.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0362652.
12-XII-2007. Valor $29.000.
suPerintendencias
Superintendencia de Servicios Públicos
circulares externas
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 00009 DE 2007
(diciembre 19)
Para: Prestadores del servicio público de telecomunicaciones
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Presentación del título habilitante convergente para la inscripción al
Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS
En el proceso de mejoramiento de las condiciones del mercado de las telecomunicaciones
en Colombia, cuyo propósito es alcanzar la convergencia de redes y de servicios en dicho
sector, el Ministerio de Comunicaciones expidió el Decreto número 2870 del 31 de julio de
2007, el cual tiene por objeto “establecer un marco reglamentario que permita la convergencia
en los servicios públicos de telecomunicaciones y en las redes de telecomunicaciones del
Estado, asegurar el acceso y uso de las redes y servicios a todos los habitantes del territorio
así como promover la competencia entre los distintos operadores”.
El mencionado decreto reglamenta el Título Habilitante Convergente, el cual “comprende
las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de
que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso 4° del artículo 33 de la Ley 80 de 1993”,
los requisitos para su otorgamiento y las obligaciones comunes de quienes los ostenten.
En el parágrafo del artículo 5° del decreto 2870 del 31 de julio de 2007 se establece:
que si el licenciatario pretende prestar servicios de telefonía básica conmutada de larga
distancia debe constituirse como empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP) de
acuerdo con la legislación vigente y en especial, con el artículo 17 de la ley 142 de 1994.
Esta situación le impone la obligación al licenciatario de inscribirse en el Registro Unico
de Prestadores de Servicios Públicos.
Teniendo en cuenta que la Resolución SSPD número 20071300027015 del 26 de sep-
tiembre de 2007, que modicó la Resolución SSPD número 2005130016965 del 10 de agosto
de 2005 “Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación
de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico de Prestado-
res de Servicios Públicos - RUPS” en el Anexo número 2 “Documentos soporte para la
inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico de Prestadores de Servicios
Públicos - RUPS”, establece como un documento adicional para la inscripción en el RUPS
el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones asigna la licencia
para uso del espectro, la Superintendencia aclara que se entiende cumplida esta obligación
con la presentación del Título Habilitante Convergente que contenga la autorización para
prestar servicios que así lo requieran.
Los demás documentos requeridos para la inscripción, actualización y cancelación de
registro ante la Superintendencia continúan con plena vigencia.
El Superintendente Delegado para Telecomunicaciones tendrá a su cargo velar por la
correcta aplicación de la presente Circular. Para lograrlo deberá divulgarla ampliamente
entre las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones.
La presente circular se publicará en la página web de la entidad.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Evamaría Uribe Tobón.
(C.F.)
CIRCULAR SSPD NUMERO 00010 DE 2007
(diciembre 21)
Para: Alcaldes municipales, Policía Nacional, prestadores del servicio público
de aseo, usuarios y ciudadanía en general
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Alerta sobre manejo municipal de la recolección y disposición nal de
escombros
Teniendo en cuenta la fuerte actividad de construcción y remodelación de inmuebles en
muchos municipios del país y la consecuente multiplicación de la generación de escombros,
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de
vigilancia y control, recuerda a los alcaldes municipales, la Policía Nacional, los prestado-
res del servicio público de aseo, los usuarios y la ciudadanía la necesidad de adelantar las
acciones necesarias para el adecuado manejo de los escombros3 y residuos producidos en
la actividad de construcción y/o remodelación de inmuebles.
Esta alerta obedece a los hallazgos de las visitas de inspección realizadas durante el
2007 sobre la inadecuada disposición nal de escombros, los cuales son dejados en calles,
separadores, zonas verdes, fuentes de agua y zonas de conservación ambiental, lo cual
además de afectar la buena imagen de las ciudades, afectan el medio ambiente y la salu-
bridad pública.
Por lo tanto, atendiendo el mandato de la Ley 142 de 1994 en su artículo 5°, los AL-
CALDES MUNICIPALES deben contar con las escombreras autorizadas necesarias que
permitan cumplir con la obligación prevista en los artículos 44 y 102 del Decreto 1713 de
2002 y dar a conocer de forma masiva a todos sus habitantes los mecanismos establecidos
en cada municipio para cumplir con esta responsabilidad.
Así mismo, los ALCALDES MUNICIPALES deben revisar los programas establecidos
para el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su municipio, con
el n de determinar la responsabilidad que allí exista por parte de las EMPRESAS PRES-
TADORAS DEL SERVICIO DE ASEO respecto a la recolección, transporte y disposición
de los escombros generados por sus usuarios.
Las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO que ofrezcan este
servicio, deben divulgarlo ampliamente a los usuarios y facilitar la utilización del mismo
a precios razonables.
Tal como lo establece la Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Am-
biente, los MUNICIPIOS deben determinar los sitios en los que operarán las escombreras
y solicitar la respectiva licencia ambiental.
Así mismo, las escombreras para la disposición nal deben responder a los volúmenes
producidos y características de los materiales y elementos, así como a las distancias óptimas
de acarreo. Los vehículos destinados para el transporte de escombros deben tener contene-
dores o platones que garanticen que la carga depositada quede contenida en su totalidad, la
cual debe estar cubierta con material resistente para evitar su dispersión.
Se recuerda además, que la recolección, transporte y disposición nal de escombros,
deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos y debe ser prestado de
manera ágil, evitando así que los usuarios contraten el servicio con personas no autorizadas
por la ley.
Los USUARIOS y CIUDADANIA que generen escombros están en la obligación de
dar cumplimiento a la normatividad vigente y a sus deberes como usuarios, para lo cual
deben responder por la adecuada recolección, transporte y disposición de estos residuos en
las escombreras autorizadas.
Los escombros no pueden almacenarse ni disponerse en áreas de espacio público ni
en zonas verdes.
El incumplimiento a estas normas es sancionable por las AUTORIDADES DE POLI-
CIA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 605 de 1996 (Capítulo I del Título IV) y
el Decreto 1713 de 2002, quienes pueden imponer las sanciones que van desde llamados
de atención, multas hasta el cierre de establecimiento.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Evamaría Uribe Tobón.
(C.F.)
corPoraciones autónoMas regionales
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
acuerDos
ACUERDO NUMERO 028 DE 2007
(diciembre 18)
por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR, convoca sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y en especial la otorgada por el artículo 18 de la
Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y
1 Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demoli-
ción, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (Decreto 1713
de 2002, artículo 1°).
1

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