Circular externa número 115-000002 de 2012 - 15 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363284806

Circular externa número 115-000002 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48373
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.373
Jueves, 15 de marzo de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD 20121300006685 DE 2012
(marzo 13)
por la cual “se acepta una renuncia y se designa Agente Especial para la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado del Carmen de Bolívar Acuecar S.A. ESP.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el numeral 5 del artículo 291

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD número 20081300003335 del 11 de febrero de 2008,

de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de El
Carmen de Bolívar S.A. ESP, Acuecar S.A. E.S.P.
Que en el mismo acto administrativo, se designó como Agente Especial a la Doctora
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Honda (Tolima).
Que la Doctora Victoria Rosa López Colón, presentó renuncia al cargo de Agente Es-
pecial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado
de El Carmen de Bolívar S.A. ESP, Acuecar S.A. E.S.P.
Que por lo anterior, se hace necesario designar nuevo Agente Especial para la Empresa
de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar
S.A. ESP, Acuecar SA. E.S.P.,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Victoria Rosa López Colón al
cargo de Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto
y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar S.A. ESP, Acuecar S.A. E.S.P., a partir de la fecha
de la presente resolución.
Artículo 2°. Designar como Agente Especial encargado de la Empresa de Servicios
Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de El Carmen de Bolívar S.A. ESP,
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No.51552371, funcionaria de esta Superintendencia, quien tendrá además las funciones de
representante legal de la empresa.
Parágrafo 1°. El Agente Especial entrante deberá aceptar su designación dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la respectiva comunicación y tomar posesión ante
este Despacho.
Parágrafo 2°. El Agente Especial saliente deberá hacer entrega al Agente Especial Encar-
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y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución a las doctoras Victoria
Rosa López Colón y María Stella Garzón Barrera.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
César González Muñoz.
(C. F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 400-017177 DE 2011
(diciembre 2)
por medio de la cual se revoca un acto administrativo
El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Gobierno Na-
cional declaró la intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas
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autorización estatal y otorgó a la Superintendencia de Sociedades facultades para ordenar
la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de tales personas.
Segundo. Que por medio del Decreto 837 del 13 de marzo de 2009, se reglamentó el
Decreto 4334 de 2008 y se dispuso que esta Entidad podría designar un Agente Líder entre
los Agentes Interventores.
Tercero. Que dado el volumen de procesos de intervención que esta Superintendencia
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procesos, esta Entidad resolvió ejercer su potestad de designar un Agente Líder entre los
interventores.
Cuarto. Que por medio de la Resolución 100-001147 del 20 de marzo de 2009, esta

entre los Agentes Interventores.
Quinto. Que en la actualidad el número de intervenciones que esta Superintendencia
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Sexto. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y dado que la facultad de
designar un Agente Líder es facultativa de la Superintendencia de Sociedades, se considera
que, en la actualidad, no se requiere de tal designación.
Séptimo. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la Resolución 100-001147 del 20 de marzo de 2009, por medio
de la cual esta Superintendencia designó un Agente Líder entre los agentes interventores,
por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2011.
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 115-000002 DE 2012
(marzo 14)
Señores
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TADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA

Referencia: Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información

1. Ámbito de aplicación
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente
las contenidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, se permite formular a los
entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, las siguientes observaciones
relacionadas con el proceso de convergencia de Normas Nacionales a Normas Internacio-

Dentro del marco de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades y con
el ánimo de orientar a los usuarios, el presente acto administrativo cumple una función
instructiva, preventiva y correctiva, que pretende propiciar la autorregulación de cada ente
económico.
2. Antecedentes de la convergencia
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual reguló las
-
ciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y, determinó las entidades responsables
de vigilar su cumplimiento. Dicha Ley establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la


De conformidad con el artículo 1° de la referida Ley la convergencia es entendida
como el proceso mediante el cual el Gobierno Nacional expide normas de contabilidad, de
    
único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, dirigidas hacia
estándares internacionales de aceptación mundial que cumple con las mejores prácticas y
con la rápida evolución de los negocios.
Según el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública –CTCP– el 22 de junio de 2011, del cual hace parte la propuesta
        


de manera diferencial por tres grupos de usuarios, a saber: Grupo 1
Grupo 2
sus siglas en inglés) y Grupo 3
En el mismo documento denominado Direccionamiento Estratégico, el CTCP encuentra
que el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información
-
     
conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas


(IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden.
Tal documento indica entre otros aspectos, lo siguiente:
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
TIPO DE NORMAS
(a) Emisores de va-
lores,
(b) Entidades de interés
público, y
(c) Empresas de tama-

como tales según la

(a)Empresas de tama-
 
como tales según la
dificada por la Ley
905 de 2004 y nor-
mas posteriores que la
  
yan y que no cumplan
(a)Personas naturales o
jurídicas que cumplan
los criterios estableci-
dos en el Art. 499 del
ET y normas posterio-

para el efecto, se to-
mará el equivalente
a UVT,

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