Circular Externa número 22 de 2012 - 14 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411661806

Circular Externa número 22 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48644

Para: Proveedores de Servicios de Telefonía Móvil

Asunto: Modificar el numeral 4.2.4.1 del Capítulo IV del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. Objeto

Suspender el reporte de las grabaciones de las llamadas recibidas mensual-mente a través de la línea de atención gratuita habilitada por el proveedor de telefonía móvil, contenido en el literal b) del numeral 4.2.4.1 del Capítulo IV del Título III de la Circula Única de esta Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación prevista en el parágrafo del artículo 46 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. ""Línea gratuita de atención al usuario".

2. fundamento legal

Que de conformidad con las facultades previstas en el numeral 61 del artículo y en el numeral 5 del artículo del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa número 13 del 28 de junio de 2012, la cual modificó el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Circular Externa número 13 de 2012 que fue modificada por la Circular Externa número 18 del 29 de agosto de 2012, implementó un "Programa de Establecimiento de Mecanismos de Mejora en la Atención al Usuario" a los proveedores de servicio de telefonía móvil con el fin de lograr que sean significativamente más eficaces en la satisfacción de los derechos de sus usuarios.

En el literal b) del numeral 4.2.4.1., del Capítulo IV del Título III de la Circula Única de esta Entidad, se establece que "El proveedor deberá grabar por mes, todas las llamadas recibidas por la línea de atención gratuita sin excepción, y remitirlas a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones dentro de los diez (10) primeros días siguientes al vencimiento del mes objeto de grabación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación prevista en el parágrafo del artículo 46 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. "

Así mismo, el mencionado literal estableció que las grabaciones deberán ser enviadas en formatos de audios generalmente aceptados y que el primer reporte de grabaciones debería remitirse dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre...

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