Circular Externa número 001 de 2013 - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758906

Circular Externa número 001 de 2013

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48688

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERVISADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Proceso de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para el Grupo 1 y 3. FECHA: Bogotá, D. C., 22 de enero de 2013

Esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las disposiciones contenidas en los Decretos números 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012, establece los criterios mínimos a seguir en la presentación de información sobre el desarrollo del proceso de convergencia que deberá realizar cada supervisado.

Clasificación establecida en los decretos:

Grupo 1:

El artículo 1º del Decreto número 2784 de 2012 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, están conformados por:

a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010;

b) Entidades de interés público;

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes

parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV),y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen NIIF plenas;

iv) Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa].

(...)

Las entidades de interés público se encuentran descritas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto número 2784 de 2012.

Adicionalmente, el parágrafo 3º del artículo del Decreto número 2784 citado dispone: "Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que...

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