Circular externa número 2017-00002 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 50242 |
Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017 17:10
Destino: | |
De: | Griselda Janeth Restrepo Gallego Superintendente del Subsidio Familiar |
Asunto: | Cumplimiento Normas de Archivo |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 2595 de 2012, se dispone que es función de la Superintendencia del Subsidio Familiar "Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
El numeral 2 del artículo 5º del mismo decreto señala como función del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar "Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, ¡as políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
La Ley 594 de 2000 "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos", establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, la cual comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas entre otras, teniendo en cuenta los fines de los archivos para disponer de la documentación organizada y la información institucional que sea de fácil recuperación para el manejo y uso eficiente de la misma administración puesta al servicio del ciudadano como fuente de la historia.
El Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura en el artículo 2.8.2.3.1. determina que las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que estén bajo vigilancia del decreto, establece la obligación que tienen las empresas e instituciones privadas que estén bajo la vigilancia del Estado, deberán contar con un archivo institucional creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos, y las normas que regulan el sector así como las establecidas en la Ley 594 de 2000 y, demás normas reglamentarias.
En el artículo 2.8.2.8.1 del mencionado decreto reglamentario se prevé como responsabilidad de las Superintendencias y los...
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