Circular externa número 2017-00017 de 2017 - 13 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699201657

Circular externa número 2017-00017 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50446

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2017 Destino: Cajas de Compensación Familiar De: José Leonardo Rojas Díaz

Asunto: Instrucciones prescripción de aportes de empresas no afiliadas

Derogatoria Circular 011 de 2017 Respetados Directores:

La Superintendencia de Subsidio Familiar expidió la Circular Externa número 20170011 mediante la cual se fijaron directrices sobre los recursos pagados a las Cajas de Compensación por Empresas No afiliadadas; al respecto esta Superintendencia debe dar aclaración y derogar la mencionada Circular; por lo anterior a partir de la fecha se tendrá en cuenta la siguiente directriz:

1. CONCEPTO DE LA SALA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto con radicado número: 11001-03-06-000-2015-00144-00(2267) del 2 de diciembre de dos mil quince (2015), respecto de los aportes realizados por empresas no afiliadas. De igual forma, en cumplimiento de lo señalado en los numerales 4 y 6 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo y numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6º y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4º del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, es necesario precisar el tratamiento financiero y contable que debe darse para el manejo y utilización de los aportes recibidos de empresas no afiliadas.

Como lo expresa en uno de sus apartes el concepto mencionado (subrayado fuera de texto):

"(...) El término de prescripción de la acción de cobro de recursos parafiscales adelantado bajo un procedimientojudicial o bajo la figura de cobro coactivo, es el dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir 5 años, los cuales deben contarse según corresponda desde: i) la fecha de vencimiento del término en que el aportante debió declarar (autoliquidar) en el caso de declaraciones que sean presentadas oportunamente, ii) la fecha de presentación de la declaración (autoliquidación) cuando se ha hecho una presentación extemporánea, iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección, y iv) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

(...) Las Cajas de Compensación Familiar no pueden integrar a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional los aportes realizados por empresas no...

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