Circular Externa Número 2020-00002 - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903126

Circular Externa Número 2020-00002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51213

Destino: Directores Administrativos, Consejos Directivos y Revisores Fiscales

De: Paola Andrea Meneses Mosquera

Asunto: Lincamientos sobre prescripción cuotas monetarias

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 2º del Decreto número 2595 de 2012, son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entre otras, las siguientes:

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar

    (...)

  3. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

  4. JUSTIFICACIÓN

    La presente Circular se expide con el propósito de definir los parámetros a tener en cuenta por parte de las Cajas de Compensación Familiar, para garantizar el cumplimiento de las normas del sistema del subsidio familiar y armonizarlas con el derecho que tienen los trabajadores a recibir el pago efectivo de la cuota monetaria.

    La Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Oficina de Protección al Usuario, ha observado un incremento en el número de quejas y reclamos presentados por parte de los trabajadores respecto del lenguaje utilizado por las Cajas de Compensación Familiar a efectos de dar a conocer los diferentes mecanismos que han implementado para hacer el pago de la cuota monetaria, por cuanto en sentir de los afiliados, el lenguaje utilizado no es lo suficientemente claro y elocuente a la hora de divulgar y promocionar los procesos y procedimientos establecidos para garantizar los derechos y deberes de los afiliados frente a este tema.

    En razón a estas consideraciones se hace necesario fijar los lincamientos que a continuación se desarrollan.

  5. INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PAGO DE LA CUOTA MONETARIA

    El artículo 5º de la Ley 21 de 1982 establece que el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios, en dinero, especie o servicios. A su vez, establece la ley que el subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación.

    3.1 CARNÉ DE AFILIACIÓN

    El artículo 2.2.7.2.2.3 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto número 1072 de 2015), contempla como una de las obligaciones de las Cajas de Compensación Familiar frente a los trabajadores afiliados expedir el correspondiente carné de afiliación, para lo cual cuenta con un término no superior a quince días contados a partir de la fecha de la radicación de los respectivos documentos.

    El carné de afiliación no es requisito indispensable para que el trabajador reciba el pago de la cuota monetaria, por cuanto la restricción que realiza el artículo 2.2.1.2.2 A. del mencionado Decreto número 1072 de...

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