Circular externa número 20201000000084 de 2020 - 17 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360282

Circular externa número 20201000000084 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51259

Bogotá D.C., 16/03/2020

Para: Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios De: Superintendente

Asunto: Medidas temporales para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID-19.

Los servicios públicos son la base del funcionamiento social y hoy, más que nunca, su correcta prestación es fundamental para enfrentar la crisis mundial a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). En estos momentos de emergencia sanitaria se hace urgente que los prestadores de este sector entiendan la gran responsabilidad que tienen como actores esenciales para combatir y minimizar la propagación de este virus ya que con la prestación de sus servicios se proveen las herramientas y recursos básicos para afrontar la pandemia.

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del COVID-19 e implementar medidas para mitigar sus efectos, mediante la prevención y control de su propagación.

Por lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se permite informar a los prestadores, lo siguiente:

  1. Medidas frente a la atención de usuarios:

    Con el fin de garantizar niveles de aislamiento adecuados para los usuarios y para el personal de las oficinas de atención presencial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los prestadores deben fortalecer sus canales de atención virtuales y telefónicos, limitando en la medida de lo posible la atención física. En todo caso, deberá garantizarse el debido proceso para el trámite de las peticiones, quejas y recursos.

    Lo anterior, debe ir acompañado de una amplia divulgación de los canales de atención no presenciales dispuestos por los prestadores, que permitan a los usuarios conocer detalladamente la manera de interactuar con el prestador.

    De igual manera, las empresas deberán facilitar a los usuarios los canales para el reporte de daños y/o situaciones de emergencia que afecten la prestación de los servicios públicos domiciliarios y garantizar su atención oportuna.

    En consecuencia, se recomienda a los prestadores:

    1. Adoptar protocolos especiales de relacionamiento en las oficinas de atención al cliente.

    2. Conminar a sus usuarios para que, en la medida de lo posible, eviten...

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