Circular Externa Número 20201300000015 de 2020
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51209 |
PARA: EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SE GURIDAD PRIVADA
ASUNTO: TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2020
FECHA: 09/01/2020
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes de la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018 y Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, informa las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2020, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad, así:
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RÉGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2020
Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:
1.1 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:
Para los Estratos Residenciales 4,5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.
Para los Estratos Residenciales 1,2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DÍAS CONTRATADOS
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:
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Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
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Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad ante riormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
(SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE PROPORCIONALIDAD) /30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO) /JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.
Al respecto, con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2020 y teniendo en cuenta que, por analogía con el Derecho Comercial, se...
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