Circular externa número 2022130000000054-5 de 2022 - 31 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910471507

Circular externa número 2022130000000054-5 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52143

Para: Agentes Especiales Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud

De: Superintendencia Nacional de Salud

Cumplimiento Ley 2013 de 2019, por parte de los agentes Asunto: especiales interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Fecha: 31-08-2022

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad y de promover la participación y control social; la Ley 2013 de 2019 dispuso la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como una obligación de los sujetos obligados (enunciados en la misma ley).

El literal f) del artículo 2º de la mencionada ley señala como sujetos obligados, entre otros, a "Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública1, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público" (subrayado fuera de texto).

Para dar cumplimiento a la referida Ley 2013 de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó el Aplicativo por la Integridad Pública como mecanismo para la publicación y divulgación proactiva de información, e impartió orientaciones para su cabal cumplimiento a través de la Circular Externa 100-19 de 2021, dirigida entre otras, a las entidades y organismos de las ramas del poder público en el nivel nacional así como a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública o servicios públicos.

Por su parte, las medidas especiales que ordena la Superintendencia Nacional de Salud se rigen, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) y los decretos que lo reglamenten o desarrollen; esto, conforme a la remisión que hacen el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso

1 Ver Sentencias C-037 de 2003 y C-233 de 2002 M. P. Alvaro Tafur Galvis. segundo del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social).

El régimen al que se ha hecho referencia y, en especial, el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) señala: "Los agentes especiales ejercerán funciones...

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