Circular externa número 20231300000000095 de 2023 - 7 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935937663

Circular externa número 20231300000000095 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52419

PARA: Agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud.

DE: Superintendencia Nacional de Salud.

ASUNTO: Cumplimiento del artículo 151 de la Ley 2294 de 2023, en relación con prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud.

FECHA: 07-06-2023

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El liquidador de entidades, ramos o programas de salud en intervención forzosa administrativa para liquidar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, ejerce funciones públicas de manera transitoria; por lo tanto, se trata de un particular al

que se le atribuyen dichas facultades, a través del instrumento de descentralización por colaboración1.

La gestión del proceso liquidatorio es realizada por el liquidador mediante actos de poder (administrativos) y actos de gestión2 (contratos privados)3. Así, la atribución de funciones administrativas, desde el tipo de actos que expide, les hace extensivos los conflictos de intereses, las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos4.

En igual sentido, partiendo de la aplicación del régimen de los administradores que los rige -por fungir como representantes legales de la entidad en liquidación5- además de lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución 2599 de 2016, los liquidadores se someten a las prohibiciones que el ordenamiento mercantil les impone6.

En adición a lo anterior, toda vez que las entidades, ramos o programas en liquidación forzosa administrativa, a los que se alude, son del sector salud, les serán también aplicables a los liquidadores las disposiciones especiales de conflictos de intereses, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades del sector, como las previstas en los artículos 2.5.2.3.4.12 al 2.5.2.3.4.16 del Decreto 780 de 2016.

En concordancia con lo expuesto y en atención a los principios de imparcialidad, buena fe, moralidad y responsabilidad que rigen la actuación administrativa7, sobresale el eje de "seguridad humana y justicia social" de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el que el Gobierno nacional reconoce la importancia de transformar la política social: "para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social".

El Plan Nacional de Desarrollo define en el Capítulo III del Título III los mecanismos de ejecución del eje de trasformación de "seguridad humana y justicia social", destacando en relación con los procesos de liquidación forzosa administrativa el artículo 151 de la sección III "Garantía de Derechos como Fundamento de la Dignidad Humana y Condiciones para el Bienestar", en el cual se definen prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud: "durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidación, hasta la determinación final de los bienes y/o pago de acreencias de la...

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