Circular externa número 20231300000525 de 2023 - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618610

Circular externa número 20231300000525 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52352

Para: Servicios vigilados que cuenten con personal operativo con vinculación laboral

De: Alfonso Manzur Arrieta

Asunto: Reporte obligatorio de nómina electrónica

Fecha:

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular instructiva, dirigida a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada obligados a emitir factura electrónica, teniendo en cuenta:

Que el artículo 74 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada refiere como principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada el "(...) 23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley. " y "(...)26. No exceder la jornada laboral y reconocer horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en forma como lo establece la ley.".

Que el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que "Las tarifas que se establezcan para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley. ".

Que el citado artículo aclara que el tipo de vinculación que debe establecer el servicio de vigilancia y seguridad privada con el personal operativo, es de índole laboral y sobre dicha base se estructuró el régimen tarifario cuya finalidad propende por la garantía del pago laboral y prestacional en favor del trabajador.

Que la Ley 1920 de 2018 estableció la posibilidad de que el empleador y el trabajador pactaran jornadas laborales diarias de doce (12) horas, compuestas por una jornada ordinaria de 8 horas y jornada suplementaria de hasta 4 horas sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.

Que en todo caso la jornada laboral deberá ceñirse a lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de...

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