Circular externa número 20231300000575 de 2023 - 19 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932613473

Circular externa número 20231300000575 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52400

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Alfonso Manzur Arrieta

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Proveedor Homologado del Sistema Integrado de Seguridad Fecha:

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de vigilancia y seguridad privada a dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el sistema Integrado de Seguridad, con fundamento en los siguientes preceptos normativos:

El literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 estableció como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y porte de armas, un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.

El artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 establece la obligación de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego con vigencia de un (1) año a las personas naturales, que sean vinculadas o que, al momento de entrar a regir la ley hagan parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).

El artículo 3º de la ley ibídem dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

La sección 10 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 7070 de 2075 - Reglamentó el Sistema Integrado de Seguridad enunciando que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 1539 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinaría las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

Las...

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