Circular externa número 20240000245 de 2024 - 14 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017651005

Circular externa número 20240000245 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52669

PARA: EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, EMPRESAS

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS

Y SIN ARMAS, COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, empresas BLINDADORAS de vehículos, empresas arrendadoras de vehículos blindados, servicios comunitarios de vigilancia

Y seguridad privada, empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y empresas de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada y departamentos de seguridad. de: superintendencia de vigilancia y seguridad

PRIVADA

ASUNTO: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO de activos financiación del TERRORISMO Y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (sarlaft 2.0) fecha: 14 de febrero de 2024

Con el fin de actualizar y compilar la normatividad a las recomendaciones de organismos internacionales sobre Política General de Supervisión, Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, es prioritario para esta entidad, actualizar, compilar e instruir sobre las disposiciones que regulan la actividad de los servicios vigilados, sujetos del cumplimiento normativo en esta materia, así como, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimientos para su aplicación, e impartir órdenes e instrucciones que se requieran.

Que la presente circular tiene como objetivo principal profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como en la gestión de riesgos LA/FT/FP y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, por parte de los sujetos obligados pertenecientes al sector de vigilancia, así como en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fija nuevos lineamientos sobre la manera en que se debe tratar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, con el propósito de mejorar la eficacia en su manejo y, así, mitigar los efectos nocivos que puedan llegar a materializarse. Dentro de este ajuste, se pretende incorporar los requisitos establecidos en las Recomendaciones más actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las Notas Interpretativas, que constituyen el estándar internacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

1. Consideraciones generales

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas los servicios sujetos a su control, inspección y vigilancia, están en la probabilidad de incurrir en actividades de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, (en adelante LA/FT/FP) son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector de Vigilancia y Seguridad Privada. Lo cual puede traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales, de contagio y de mercado, entre otros riesgos.

Qué para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada, resulta imprescindible, en los términos de la presente circular, implementar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT20. En ese sentido, es importante seguir las recomendaciones que, en materia de prevención del Riesgo de LA/FT/FP, han establecido el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las convenciones internacionales sobre la materia.

Que con base en las normas, estándares internacionales y lineamentos expuestos más adelante, los servicios sujetos a la aplicación de esta circular deberán realizar un análisis de su exposición y establecer su propio Sistema de Administración de Riesgo LA/FT/FP, según las características y condiciones de su operación, negocio, bienes y servicios que ofrece, comercialización, áreas geográficas donde opera, contrapartes y de los beneficiarios finales de sus contrapartes, entre otros aspectos, que resulten relevantes en el diseño del mismo.

2. Marco normativo

A. Normas y estándares internacionales sobre LA/FT/FP

Colombia ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:

- Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993 y Sentencia C-176 de 1994).

- Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004).

- Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003).

- Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional, diseñó las 40 Recomendaciones, con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus instituciones financieras y APNFD y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados (Recomendación GAFI número 1).

La nota interpretativa de la Recomendación 1 del GAFI señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, las Instituciones financieras y las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FP. El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores se deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso, no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FP.

A su vez, la Recomendación 15 del GAFI insta a los países para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, quienes deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI.

Adicionalmente, la Recomendación 28 del GAFI señala que los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT. Esto debe hacerse de acuerdo al riesgo. Ello puede ser ejecutado por a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia.

2.1. Normas nacionales

Según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley 356 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Que en virtud de lo establecido en los artículos y 4º numeral 14 del Decreto número 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada, ejerciendo el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.

El Artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994 señala que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por cien (100) SMLMV, a quienes infrinjan lo dispuesto en el estatuto de vigilancia.

El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 refiere que "La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva...

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