Circular externa número 2024100000000003-5 de 2024 - 14 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017652562

Circular externa número 2024100000000003-5 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52669

PARA: I ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (INCLUIDAS LAS

_INDÍGENAS) Y ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD._

DE:_SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD._

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE

EL COBRO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS DE

ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1652 DE 2022 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL TÍTULO VII DE LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007,

_MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2018.

FECHA: 106-02-2024

I. ANTECEDENTES

La Ley 100 de 1993 en su artículo 160, establece como deber de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, facilitar el pago y pagar cuando corresponda las cotizaciones y pagos obligatorios a que hubiere lugar; el artículo 187 de la misma norma dispone que los afiliados y beneficiarios del sistema estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, disposiciones concordantes con el literal i) del artículo 10 de la Ley Estatutaria en Salud, 1751 de 2015, que señala como deber de las personas, el de contribuir solidariamente con el financiamiento del sistema de acuerdo con su capacidad de pago.

Mediante Decreto número 1652 de 2022 que adicionó el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 el Decreto número 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el nuevo régimen aplicable para que las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas, efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, según corresponda, a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el Régimen Contributivo y a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El citado Decreto, en los artículos 2.10.4.3 (Principios para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras) y en el parágrafo del artículo 2.10.4.6 (Excepciones para el cobro de cuota moderadora) del Decreto número 780 de 2016, adicionados por el artículo 1º del Decreto número 1652 de 2022, se determinó como obligación a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Adaptadas, dar publicidad y difusión amplia y suficiente con carácter periódico a los usuarios acerca de: i) La existencia, el monto, los mecanismos de aplicación y cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, ii) incluir dicha información en la Carta de Derechos y Deberes de la persona afiliada y del paciente, iii) publicar por lo menos una vez al año, en medios masivos de amplia circulación; iv) Los diagnósticos priorizados (incluido su tratamiento integral) con prescripciones regulares exceptuados del cobro de cuota moderadora y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR