Circular externa número 000066 de 2010 - 24 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 235459607

Circular externa número 000066 de 2010

Número de Boletín47933
43
Edición 47.933
Viernes 24 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL
CIRCULAR NÚMERO 000066 DE 2010
(diciembre 23)
PARA: VIGILADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTEDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
FECHA: 23 DICIEMBRE DE 2010
30"GPVKFCFGU"EQPVTCVCPVGU"GP"NC"RTGUVCEKïP"FG"UGTXKEKQU"
DE SALUD
Son entidades contratantes en la prestación de servicios de salud, las entidades
responsables del pago de servicios de salud (ERP)1, las entidades que ofrezcan planes
adicionales de salud2, los particulares y demás pagadores del sistema.
303"GPVKFCFGU"TGURQPUCDNGU"FGN"RCIQ"FG"UGTXKEKQU"FG"UCNWF"
(ERP) EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
De acuerdo con lo establecido en el literal b), artículo 3º del Decreto 4747 de 2007,
se consideran como tales:
1. Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud.
2. Las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
3. Las entidades adaptadas.
4. Las administradoras de riesgos profesionales.
5. Las entidades que administran regímenes especiales y de excepción, cuando estas
suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les
sea aplicable el Decreto 4747 de 2007, según lo previsto en el artículo 2º del Decreto
4747 de 2007.
304"GPVKFCFGU"SWG"QHTGEGP"RNCPGU"CFKEKQPCNGU"FG"UCNWF3
Son Entidades que ofrecen Planes adicionales de Salud:
I. Las Entidades Promotoras de Salud.
II. Las Entidades Adaptadas en Salud.
III. Las compañías de medicina prepagada.
IV. Las aseguradoras.
X0"Ncu"Eclcu"fg"Eqorgpucek„p"Hcoknkct4.
Ncu"Eclcu" fg"Eqorgpucek„p" Hcoknkct."eqphqtog"c" nq"guvcdngekfq" rqt"nc" Ektewnct"
Gzvgtpc"Eqplwpvc"fgn"38"fg"fkekgodtg"fg"3;;6"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcdclq"{"Ugiwtkfcf"
Social y el Ministerio de Salud, y la Circular Externa número 0035 del 19 de octubre
de 1995 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del esquema de Seguridad
Social en Salud, podrán.
1. Prestar los servicios de salud distintos a los previstos en el Plan Obligatorio de
Ucnwf"ÎRQUÎ"cn"vgpqt"fg"nc"Ng{"43"fg"3;:4."gzenwukxcogpvg"rctc"uwu"cÝnkcfqu"eqoq"EEH0
2. Desarrollar programas de Medicina Prepagada o de Planes Complementarios de
Salud –PACS– de conformidad con las normas pertinentes de los Planes Adicionales
de Salud –PAS–.
40"CUGIWTCOKGPVQ"GP"UCNWF
Entiéndase por aseguramiento en salud:5
30"Nc"cfokpkuvtcek„p"fgn"tkguiq"Ýpcpekgtq0
2. La gestión del riesgo en salud.
3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo.
4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, y
70"Nc"tgrtgugpvcek„p"fgn"cÝnkcfq"cpvg"gn"rtguvcfqt"{"nqu"fgoƒu"cevqtgu"ukp"rgtlwkekq"
de la autonomía del usuario.
Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y
cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es,
nc"ucnwf"{"nc"xkfc"fgn"wuwctkq"cÝnkcfq0
Los aseguradores en salud deben coordinar las pautas necesarias para los procedi-
mientos, ser diligentes y prudente en todos los contratos, y además, actuar con buena
fe; si esto se aplica no tienen porque presentarse problemas en la atención de los
servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la falta de diligencia al paciente
para que pague, ya que todos somos pacientes potenciales, y lo que se está haciendo
es proteger a la sociedad.
Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud
RUU"swg"eworncp"eqp"nqu"ocpwcngu"fg"nqu"rtqegfkokgpvqu"{"swg"nqu"Ýtogp0"Ug"gpvkgpfg"
que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos
1 Literal b), artículo 3º del Decreto 4747 de 2007.
2 Inciso 2º, artículo 17, Decreto 806 de 1998.
3 Inciso 2º, artículo 17, Decreto 806 de 1998.
4" "Ektewnct"Gzvgtpc"Eqplwpvc"fgn"38"fg"fkekgodtg"fg"3;;6"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcdclq"{"Ugiwtkfcf"Uqekcn"
y el Ministerio de Salud; Circular Externa número 0035 del 19 de octubre de 1995 de la Superinten-
dencia del Subsidio Familiar.
5 Inciso 1º, artículo 14, Ley 1122 de 2007.
se siguen disminuyen las responsabilidades y establecen una forma de salir a la defensa,
en estos casos. El deber no es solo hacer la actividad, procedimiento e intervención,
sino también todo lo correspondiente para que sea exitosa.
Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, los asegura-
fqtgu"gp"ucnwf"kpeqtrqtctƒp."gp"uwu"Rtqitcocu"fg"Cwfkvqtc"rctc"gn"Oglqtcokgpvq"fg"nc"
Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar
sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores
fg"Ugtxkekqu"fg" Ucnwf"{" nqu"fgÝpkfqu"eqoq" vcngu0"Guvc"gxcnwcek„p"fgdg"egpvtctug" gp"
cswgnnqu"rtqeguqu"fgÝpkfqu"eqoq"rtkqtkvctkqu"{"gp"nqu"etkvgtkqu"{"ofivqfqu"fg"gxcnwcek„p"
previamente acordados entre la entidad y el prestador. La Superintendencia Nacional
fg"Ucnwf"glgtegtƒ"nc"xkikncpekc."kpurgeek„p"{"eqpvtqn"uqdtg"gn"fgucttqnnq"fg"nqu"rtqeguqu"
fg"cwfkvqtc"rctc"gn"oglqtcokgpvq"fg"nc"ecnkfcf"rqt"rctvg"fg"nqu"cugiwtcfqtgu"gp"ucnwf"
fg"cewgtfq"eqp"nq"fgÝpkfq"gp"gn"ctvewnq"7;"fgn"Fgetgvq"3233"fg"42280
403"TGURQPUCDKNKFCF"FGTKXCFC"FGN" EQPVTCVQ"FG"CUGIWTC-
MIENTO EN SALUD
C"swkgp"ug"cÝnkc"gn"wuwctkq"gu"cn"cugiwtcfqt"gp"ucnwf."pq"cn"rtguvcfqt"fg"ugtxkekqu"
fg"ucnwf."{"swkgp"ug"eqortqogvg"gp"nc"ecnkfcf."qrqtvwpkfcf."gÝekgpekc"gp"gn"ugtxkekq."
gp"gn"ocpglq"fg"nc"ucnwf."gp"gn"ocpglq"fg"nc"xkfc."gu"gn"cugiwtcfqt"pq"gn"rtguvcfqt."vqfq"
guvq"fgtkxcfq"fg" nc"tgurqpucdknkfcf" eqpvtcevwcn"guvcdngekfc"rqt"nc"Ýtoc" fgn"eqpvtcvq"
fg"cugiwtcokgpvq"gpvtg"gn" cugiwtcfqt"{"gn"cÝnkcfq." {"gpvtg"gn"cugiwtcfqt" {"gn"cnecnfg"
municipal en el caso del régimen subsidiado.
Eqphqtog"c"nc"fgÝpkek„p"fgn"cugiwtcokgpvq"gp"ucnwf."uqp"nqu"cugiwtcfqtgu"gp"ucnwf"
{"pq"nqu"RUU."nqu"tgurqpucdngu"fg"nc"ecnkfcf." qrqtvwpkfcf."gÝekgpekc."{"gÝecekc"fg"nc"
prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda
falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los
mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador,
asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y
cumpla cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de
Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen
del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO.
La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serán
por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable CONTRAC-
TUAL, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con
el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los
elementos claves de atención esto es los requisitos que se deben tener en cuenta para
la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de ser-
vicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad,
o incapacidad en el usuario, por su omisión, arbitrariedad y el desconocimiento de lo
ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.
50"NQU"RTGUVCFQTGU"FG"UGTXKEKQU"FG"UCNWF"*RUU+
Son aquellos que cumplen con la función de prestar los servicios de salud en los
diferentes niveles de atención a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social
gp"Ucnwf."rwgfgp" ugt"rgtuqpcu"pcvwtcngu"q"rgtuqpcu" lwtfkecu"{"guvcu" ¿nvkocu"rwgfgp"
ser instituciones privadas o públicas, teniendo en cuenta que las instituciones públicas
prestadoras de servicios de salud legalmente son conocidas como Empresas Sociales
del Estado (ESE).
Son Prestadores de Servicios de Salud (PSS), siempre que cumplan con los requisitos
de habilitación y sean incluidos en el Registro especial de Salud, ante las entidades
Departamentales y Distritales de Salud correspondientes: 6,7
1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
2. Los Profesionales Independientes de Salud.
3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
60"Nqu"Rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu"eqp"qdlgvq"uqekcn"fkhgtgpvg0
60"RTèEVKEC"KPUGIWTC"PQ" CWVQTK¥CFC"GP"NC"RTGUVCEKïP"FG"
SERVICIOS DE SALUD
Se considera práctica insegura, conforme al inciso 3º del artículo 41 del Decreto
050 de 2003, la contratación que realice una Entidad Responsable del Pago de Servicios
de Salud (ERP), una entidad que ofrezca Planes Adicionales de Salud, los particulares
{"fgoƒu"rcicfqtgu"fgn"ukuvgoc."eqp"wpc"kpuvkvwek„p"q" rgtuqpc"pcvwtcn"q"lwtfkec"rctc"
swg"guvc"ug" gpectiwg"c"uw" xg¦"fg"eqqtfkpct" nc"tgf"fg" rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu." Ýiwtc"
conocida con el nombre de intermediación8.
Nqu"tgewtuqu" fgn"UIUUU." fgdgp"vgpgt" wp"ocpglq" korgecdng"{" fguvkpcfq"¿pkec" {"
gzenwukxcogpvg"cn"Ýp"rctc"gn"ewcn"hwgtqp"etgcfqu0"Pq"jcegtnq"cu."eqpuvkvw{g"gn"fgnkvq"
fg"rgewncfq"rqt"fguvkpcek„p"qÝekcn" fkhgtgpvg."tgiwncfq" rqt"gn" E„fkiq"Rgpcn" Eqnqo-
biano, aplicable por extensión a los particulares que han recibido bienes del Estado a
cualquier título, para su administración o custodia, de acuerdo con el mismo Código9.
La subcontratación o intermediación en los servicios de salud, desvía por sí misma el
destino de los recursos de la salud pública, por lo que efectuada esta, debe ser puesta en
eqpqekokgpvq"fg"ncu"cwvqtkfcfgu"fg"eqpvtqn."c"Ýp"fg"swg"ug"ghgev¿gp"ncu"kpxguvkicekqpgu"
y se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
6 Inciso 7º, artículo 2º, Decreto 1011 de 2006; Anexo Técnico número 2 de la Resolución 1043 de 2006.
7 Literal a), artículo 3º Decreto 4747 de 2007.
8" "Nc"ewnvwtc"fg"nc" uqdtghcevwtcek„p."q"hcevwtcek„p"pq"ecwucfc0"ÐSwkgp" xgpfg"nq"swg"pq"rtguvc."rgtokvg"
swg"swkgp"pq"rtguvc"xgpfcÑ0
9 Circular del 19 de abril de 2001 de Ministerio de Salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR