Circular externa número 24 de 2021 - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658154

Circular externa número 24 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51568

Para: Todas las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Cobro tasa de contribución año 2021 Fecha: Bogotá D.C., 22 de enero de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021. Con este objetivo, es de mencionar que el artículo 1º del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, así:

  1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto 2159 de 1999).

  2. Segundo nivel: las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2020, iguales o superiores a Cuatro Mil Trescientos Quince Millones Cuatrocientos Seis Mil Veintiocho Pesos M/Cte ($4.315.406.028).

  3. Tercer nivel: las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2020 desde trescientos treinta y cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos siete pesos m/cte ($335.737.507), hasta cuatro mil trescientos quince millones cuatrocientos seis mil veintisiete pesos M/Cte ($4.315.406.027).

1 Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2021 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 1.61% como se detalla a continuación:

Es importante recordar que conforme...

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