Circular externa número 34 de 2021 - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883595399

Circular externa número 34 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51902

para: las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria. de: vivían carolina barliza illidge - superintendente asunto: instrucciones relacionadas con el cálculo para el cobro de sanciones y multas a cargo de la superintendencia de la economía solidaria

Que, en virtud de las facultades de prevención y sanción establecidas en literal a) del numeral 5 del artículo del Decreto 186 de 2004, establece que: "La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción: a) Imponer sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional.(...)".

Así mismo, el literal b) de la citada norma indica: b) Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente

de la Economía Solidaria podrá fijar los criterios generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 expedido mediante Ley 1955 de 2019, estableció en el artículo 49 que: "todos los cobros, sanciones,...

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