Circular Externa número 00000022 de 2012 - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876266

Circular Externa número 00000022 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48613

Para: Empresas Prestatarias del Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor de Pasajeros por Carretera y Terminales de Transporte

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Cumplimiento de normatividad y remisión de información

La Superintendencia de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades delegadas mediante de los Decretos número 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público de Transporte y con el fin de dar alcance a la Circular Externa 006 de 2007, expedida por esta entidad solicita tener en cuenta los siguientes aspectos:

· El numeral 8º del artículo 13 del Decreto número 2762 de 2001 menciona como obligaciones de la Terminal que: ".deberán disponer dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de

alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 12 del presente decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto...".

· Conforme a la Circular número 006 de 2007 la Terminal de Transporte debe verificar que ".. .el administrador del programa de seguridad en la operación del transporte acredite que cuenta con el patrimonio, la infraestructura, idoneidad, experiencia, capacidad técnica para el desarrollo del programa, aspectos que vigilará la Superintendencia de Puertos y Transporte, en lo de su competencia.".

Por lo anterior la Terminal debe tener en cuenta estas características e informar a esta entidad cualquier situación que afecte el normal funcionamiento del programa de seguridad para que sea este ente de Vigilancia, Inspección y Control, el que tome las medidas y decisiones a que diera lugar y que garanticen el cumplimiento del programa de seguridad en la operación del transporte.

· Respecto a la infraestructura del programa de seguridad, es necesario verificar que el operador...

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