Circular Externa número 00000023 de 2012 - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876274

Circular Externa número 00000023 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48613

Para: Empresas Prestatarias del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Terminales de Transporte

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Cumplimiento de Normatividad y Remisión de Información

La Superintendencia de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos número 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, para ejercer la vigilancia, inspección y control y con el propósito de efectuar seguimiento a la prestación del servicio público de transporte, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos número 171 de 2001 y 2762 de 2001, se permite solicitar el cumplimiento del ingreso a las terminales de transporte homologadas por el Ministerio de Transporte y su correspondiente cancelación de la tasa de uso, para los niveles de servicio básico y lujo de acuerdo a los actos administrativos que así lo establezcan; en este sentido se permite aclarar los niveles de servicio.

El artículo 4º del Decreto número 1927 de 1991 clasificaba el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera según los niveles de servicio así:

"(.)"

d) Según los niveles de servicio:

1. Corriente: cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones del Intra para este nivel de servicio y, además, durante el recorrido pueden detenerse a recoger y/o dejar pasajeros.

2. Corriente directo: cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones fijadas por el Intra para este nivel de servicio y además durante el recorrido solo pueden dejar y recoger pasajeros en localidades previamente determinadas en los actos de adjudicación de rutas y los pasajeros sean transportados con tiquete.

3. De lujo: Cuando los equipos cumplan con las especificacionesfijadas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para este nivel de servicio se dejen o recojan pasajeros en los sitios previamente definidos por las providencias que autoricen la prestación y en el tiquete se consigne el nivel de servicio respectivo. Dentro de este nivel de servicio las empresas podrán ofrecer beneficios complementarios a los usuarios".

A su vez, el Decreto número 1557 de 1998 preveía:

(".")

5. Según el nivel de servicio.

a) Básico. Aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda en términos de...

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