Circular Externa número 005 de 2012 - 25 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416489458

Circular Externa número 005 de 2012

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48684

Para: Liquidadores y Revisores Fiscales de Organizaciones Solidarias en Liquidación Voluntaria

De: Superintendente

Asunto: Actos que pueden desarrollar las entidades en liquidación voluntaria Fecha: Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2012

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 79 de 1988, disuelta la entidad solidaria, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión "en liquidación".

En igual sentido el artículo 222 del Código de Comercio, aplicable por la remisión prevista en artículo 158 de la Ley 79 de 1988, consagra que cualquier operación o acto ajeno al fin de la liquidación, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

En virtud de lo anterior, las organizaciones solidarias que se...

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