Circular Externa número 004 de 2013 - 19 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424438930

Circular Externa número 004 de 2013

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48709

Bogotá, D. C.

Para: USUARIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES

Asunto: Modificación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única.

1. Objeto

Actualizar el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, en aras de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes y a los principios constitucionales de eficacia y de economía.

2. Fundamento legal

Mediante el Decreto 422 de 2000 "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999" se establecen los criterios y la metodología aplicable y a la que debe sujetarse todas las personas que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores.

En los numerales 21 y 61 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, se dispone que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la función atribuida por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como debe cumplirse tales normas, fijar los criterios y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

De igual forma, los numerales 15 y 16 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, prevén funciones que le corresponde a la Dirección de Cámaras de Comercio de esta Entidad, entre otras, las de: i) Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite y ii) Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006, respectivamente.

En observancia a las disposiciones arriba señaladas, se hace necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio actualice el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores.

  1. Instructivo

Modificar los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

2.1. Procedimiento de inscripción de personas naturales

Las personas naturales que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán diligenciar el formato determinado para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio (Formulario registro nacional de avaluadores AV01-F01 anexo 5.1.), en original y copia.

2.2 Procedimiento de inscripción de personas jurídicas

Las personas jurídicas que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán presentar diligenciado a través de...

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