Circular Externa número 005 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 48757 |
Para: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
De: SUPERINTENDENTE
Asunto: Prestación de servicios de recaudo
Fecha: Bogotá, D. C., abril 4 de 2013
La Superintendencia de la Economía Solidaria, con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones para aquellas entidades que prestan o pretendan prestar servicios de recaudo a empresas públicas y/o privadas.
-
Las organizaciones de economía solidaria podrán prestar servicios de recaudo, siempre y cuando cuenten con autorización del consejo de administración o junta directiva, el cual deberá estar soportado o instrumentado en un contrato de mandato.
-
Se deberán realizar los registros contables en las cuentas del PUC establecidas para tal efecto.
-
Los dineros recaudados por estos convenios no podrán apalancar las operaciones propias del objeto social de la organización solidaria (capital de trabajo).
-
Cuando se trate de organizaciones no autorizadas para ejercer la actividad financiera, en el contrato de mandato deberán estipular que los dineros recaudados se registrarán en la cuenta "Exigibilidades por servicios de recaudo".
En todo caso, estos recursos deberán ser entregados al mandante en los términos establecidos en el contrato.
-
Las cooperativas autorizadas para ejercer la actividad financiera, en el contrato de mandato deberán estipular que los dineros recaudados se registrarán en la cuenta "Exigi-bilidades por servicios de recaudo" o en cuentas de ahorro, caso en el cual, la cooperativa deberá verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988.
En todo caso, los recursos recaudados deberán ser entregados al mandante en los términos establecidos en el contrato.
-
Cuando las organizaciones de economía solidaria realicen este tipo de convenios establecerán mecanismos adecuados de autocontrol, con la finalidad de prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo.
-
Los contratos de mandato deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
7.1. Identificación plena de las partes, domicilio, clase de organización.
7.2. Responsabilidad de las partes: horarios de recaudo, documentos para la aceptación y elementos de validez del pago.
7.3. Obligaciones de la organización de la economía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba