Circular externa número 47 de 2023 - 18 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930144278

Circular externa número 47 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín52369

Para: Organizaciones Solidarias Vigiladas por la Delegatura para la

Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria

De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Adición y modificación al Título VI Parte II Capítulos I y II de la

Circular Básica Jurídica

Fecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2023

El Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, establece las disposiciones referentes a los procesos de toma de posesión, dentro de lo que se encuentra el régimen legal, la conformación de la lista de liquidadores, agentes especiales, revisores fiscales y contralores, facultades y deberes de los designados, aspectos generales de la toma de posesión, y las instrucciones de la información base para efectuar el seguimiento a los procesos de toma de posesión general, toma de posesión para administrar y liquidación forzosa administrativa.

De conformidad al numeral 7 del artículo 291 del Decreto número 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria, realizar el seguimiento a la actividad del agente especial, y de la medida de intervención a la cual se haya sometido.

Así mismo, le corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria, ordenar la medida de toma de posesión genérica, para administrar o de liquidación forzosa administrativa, así como, de sus prórrogas, de conformidad a los artículos 9.1.1.1.1, 9.1.2.1.1 y 9.1.3.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Por su parte la figura de la Revisoría Fiscal, es uno de los instrumentos por medio de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las organizaciones solidarias y, como receptora por delegación de las funciones propias del Estado, vela por el cumplimiento de las leyes y los acuerdos entre los particulares.

En consideración de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones con el ánimo de realizar un seguimiento a los procesos de intervención forzosa administrativa de manera eficiente, efectiva y prospectiva.

Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:

Primera. Adicionar a la Parte II del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, en lo relacionado con el seguimiento a los procesos de toma de posesión general y toma de posesión para administrar (según anexo).

Segunda. Adicionar a la Parte II del Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, en lo relacionado con el seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa (según anexo).

Tercera. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendente,

Vivian Carolina Barliza Illidge.

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

PARTE II

ACTIVIDADES DEL PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y LA FORMA ASOCIATIVA

CAPÍTULO I

Información base para efectuar seguimiento a los procesos de Toma de Posesión General y Toma de Posesión para Administrar

1. TOMA DE POSESIÓN GENERAL

En este proceso el agente especial deberá agotar, como mínimo, las actividades que se indican a continuación, independientemente al hecho que la Superintendencia de la Economía Solidaria en uso de las facultades de supervisión y seguimiento que le asisten, requiera otras adicionales:

1.1. Inventario preliminar de activos y pasivos

Dentro del mes siguiente a la ejecución de la medida de toma de posesión sobre la organización de la economía solidaria que se encuentra bajo supervisión de esta Superintendencia, el agente especial deberá presentar un inventario preliminar de activos y pasivos (artículo 9.1.1.1.4., del capítulo 1, título 1, libro 1, parte 9, del Decreto número 2555 de 2010).

Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando sea autorizada por esta Superintendencia, previa solicitud del agente especial en la que presente los argumentos y justificaciones que motiven la solicitud de prórroga. En dicho comunicado, el agente especial deberá presentar, además, cronograma de actividades para lograr el objetivo propuesto de la presente actividad.

1.2. Diagnóstico integral y estudio de viabilidad

Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión el agente especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la organización intervenida; y un estudio de viabilidad con las alternativas a ejecutar para colocar a la organización en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida, o si la organización debe ser objeto de liquidación.

Dicho diagnóstico contendrá en detalle un análisis de las situaciones descritas en el párrafo anterior, de tal forma que esta Superintendencia pueda determinar y establecer la real situación de la intervenida.

Adjunto al diagnóstico, el agente especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en este y que sirvieron de insumo para determinar cada una de las situaciones en mención.

Los aspectos sobre los cuales debe referirse este informe y la documentación que se debe anexar al mismo, son las siguientes:

1.2.1. Situación Administrativa

· Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas.

· Personal al servicio de la organización, formato 1.

· Contratos del área administrativa, formato 2.

· Pólizas de seguros, formato 3.

· Bienes inmuebles, formato 4.

· Bienes muebles y enseres, formato 5.

· Ficha técnica, formato 14.

1.2.2. Situación legal

· Procesos Jurídicos, formato 7.

· Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc., formato 8.

1.2.3. Situación financiera

· Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención.

· Informe de caja y bancos, formato 9.

· Portafolio de inversiones, formato 10.

· Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.

1.2.4. Situación del sistema de gestión

· Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones.

· Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros.

· Informar sobre los controles implementados después de la intervención, para los siguientes aspectos:

  1. Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo. ii. Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). iii. Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización. iv. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.

El diagnóstico concluirá con la posición del agente especial, respecto de lo que a su juicio, criterio y discreción debería ser la medida administrativa a tomar por parte de la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes conclusiones, las cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:

  1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el período de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

  2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial determine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formularse, la organización puede desarrollar su objeto social conforme a los principios, valores y reglas que la rigen y, adicionalmente, se logre enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

  3. Toma de posesión para liquidar, caso en el cual el agente especial demostrará la inviabilidad administrativa, financiera y jurídica de la organización.

El plazo para presentar el diagnóstico podrá prorrogarse siempre que medie solicitud expresa del agente especial en la que presente los argumentos y justificaciones que motiven la solicitud de prórroga. En dicho comunicado, el agente especial deberá presentar, además, cronograma de actividades para lograr el objetivo propuesto de la presente actividad. La prórroga para presentar el diagnóstico no podrá exceder el término de 45 días calendario.

Presentado el diagnóstico integral, la Superintendencia de la Economía Solidaria procederá a su revisión, estudio y análisis, lo cual concluirá con la expedición de acto administrativo que adopte la decisión tomada por esta entidad.

1.3. Concepto de la revisoría fiscal respecto del diagnóstico integral y estudio de viabilidad

Dentro de los 50 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión, el revisor fiscal deberá presentar concepto frente al estado de la situación financiera, contable y estadística de la organización, el cual culminará con la recomendación de la viabilidad o inviabilidad de la entidad, de acuerdo al diagnóstico integral y...

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