CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000051 DE 2008 , (agosto 29 ) - 29 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000319

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000051 DE 2008 , (agosto 29 )

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47100

Código 10000 Para: Entidades registradas en el Ministerio de la Protección para adelantar los concursos previstos en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007.

De: Ministro de la Protección Social Asunto: Convocatoria y realización del concurso público de méritos para presenta ción de ternas al Presidente de la República de los cuales se designarán los comisionados expertos que formarán parte de la CRES.

Fecha: 29 de agosto de 2008.

En relación con la realización de los concursos mencionados en el asunto y de acuerdo con los antecedentes normativos contenidos en la Ley 1122 de 2007 y en el Decreto 2277 de 2008, este Ministerio agradece su participación y en aras de garantizar la igualdad, trans parencia y mejores resultados que redunden en beneficio del sector salud, comedidamente les solicito seguir las instrucciones que se enuncian a continuación respecto de la aplicación de las referidas disposiciones: 1.

Inhabilidades e incompatibilidades - cumplimiento de requisitos A los candidatos se les debe advertir que para ser designados comisionados expertos no pueden estar incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Constitución Política, las leyes generales ni en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1122 de 2007.

Una vez verificado que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de in habilidad e incompatibilidad, es necesario prever que los candidatos reúnan los requisitos que se exigen para ser designados Comisionados Expertos de la CRES, los cuales por disposición expresa del artículo 2° del Decreto 2277 de 2008 son: ser profesional mínimo con título de maestría o su equivalente y acreditar experiencia en su respectiva área del ejercicio profesional no menor de diez (10) años. 2.

Convocatoria

  1. De acuerdo con el término previsto en el artículo 5° del Decreto 2277 de 2008, las entidades registradas ante el Ministerio de la Protección Social para presentar las ternas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3° del mismo decreto, debe rán convocar al concurso público de méritos, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de los listados de organizaciones registradas y rechazadas.

    Como quiera que el listado se publicó el 19 de agosto de 2008 las entidades registradas tendrán plazo hasta el 2 de septiembre del mismo año para convocar al concurso público.

  2. La entidad que organice y adelante el concurso deberá divulgar la convocatoria res pectiva en un diario de amplia circulación nacional, en las páginas web de este Ministerio y de la misma organización, con una antelación no superior a diez (10) días hábiles a la fecha de inscripción para participar en el concurso, debiendo tener en cuenta para tal fin los aspectos señalados en el precitado artículo 5°.

    Para divulgar la convocatoria en la página web del Ministerio de la Protección Social, la misma debe enviarse en medio magnético y formato word al correo lagomez@minpro-tecciónsocial.

    gov.

    co , así como en medio físico acompañado de nota remisoria dirigida al Viceministro Técnico debidamente suscrita por el Representante Legal de la organización o quien haga sus veces, a más tardar el 1° de septiembre de 2008. 3.

    Concurso

  3. Cada organización deberá designar un responsable directo de la realización del con curso, quien responderá por el mismo ante las autoridades competentes para inspeccionar su desarrollo y ante los organismos de control que intervengan, o ante las...

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