Circular externa número 0020 de 2007 - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298196

Circular externa número 0020 de 2007

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46584

De: Ministro de la Proteccion Social.

Asunto: Aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cumplimiento del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007. Copagos y periodos minimos de cotizacion.

Fecha: 27 de marzo de 2007.

El Ministerio de la Proteccion Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite precisar aspectos relacionados con los copagos para los afiliados al regimen subsidiado y con los periodos minimos de cotizacion o periodos de carencia de los afiliados al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de las reglas adicionales que en materia de aseguramiento en salud ha previsto el articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.

  1. Copagos para los afiliados al Regimen Subsidiado en Salud Con el proposito de lograr que la poblacion mas pobre y vulnerable, en particular aquellos clasificados en el nivel I del Sisben, tengan un acceso efectivo a los servicios de salud, el literal g) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007 dispuso que los afiliados del regimen subsidiado en salud no deberan cancelar suma alguna por concepto de copagos.

    por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, es decir, 9 de enero de 2007, las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado no aplicaran lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 11 del Acuerdo 260 de 2004, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para los afiliados al regimen subsidiado que se encuentren clasificados en el nivel I del Sisben.

    Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado en cumplimiento del deber de informacion que les asiste, deberan poner en conocimiento de sus afiliados la modificacion prevista en el literal g) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.

    En relacion con los demas afiliados del regimen subsidiado, se mantienen vigentes las disposiciones sobre la materia.

  2. Periodos minimos de cotizacion o periodos de carencia para los afiliados al regimen contributivo en salud A partir de la vigencia de la Ley 1122 de 2007 y conforme lo dispone el literal h) del articulo 14, a los afiliados al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se les exigiran periodos minimos de cotizacion superiores a 26 semanas.

    En consecuencia, los periodos minimos de cotizacion establecidos en el articulo 164 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 61 del Decreto 806 de 1998, han sido modificados en cuanto al numero de...

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