Circular externa número 54 de 2023 - 5 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972607198

Circular externa número 54 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín52600
Para: Representantes Legales, Miembros de los Órganos deAdministración, de Control Social y Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía Solidaria VigiladasDe: Superintendente de la Economía SolidariaAsunto: Medidas para gestionar la cartera de créditos y modificación de losAnexos 1 y 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.Fecha: Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2023La Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular Externa 22 del 28 de diciembre de 2020, expidió la Circular Básica Contable y Financiera, incluyendo en el Título IV, Capítulo II, instrucciones sobre el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito, SARC, así como el Anexo 1 con las consideraciones para la calificación y deterioro de la cartera de crédito, y el Anexo 2 sobre los modelos de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas. Asimismo, en el Capítulo II ibidem, se incorporaron mecanismos bajo los cuales las organizaciones solidarias y sus asociados pueden realizar cambios en las condiciones inicialmente pactadas de los créditos ante escenarios de incertidumbre financiera, que propendan por mantener el adecuado pago de las obligaciones.Ahora bien, la dinámica económica y de mercado actual ha tenido un impacto significativo en la economía de los hogares, limitando la capacidad de pago de los asociados, afectando el comportamiento de la cartera de crédito y los resultados de las organizaciones solidarias, en general. Con el propósito de generar condiciones que ayuden a fortalecer la estabilidad financiera del sector solidario, esta Superintendencia considera oportuna la implementación de medidas que busquen mitigar los efectos de la coyuntura actual, de manera que se mantenga la confianza en el sector, se fortalezca la cultura de pago y los procesos de cobranza, y se contribuya a preservar el bienestar de los y las asociadas en tiempos de desaceleración económica.Por lo tanto, es pertinente la incorporación de algunas instrucciones transitorias para la cartera de crédito, con el fin de brindar alternativas a los y las asociadas, para atender las obligaciones contraídas con las organizaciones solidarias.Por otra parte, producto del análisis y seguimiento realizado por esta Superintendencia a las cooperativas de ahorro y crédito que aplican los modelos de referencia y que adelantan una buena gestión de administración del riesgo de crédito, teniendo en cuenta el panorama anteriormente expuesto, es necesario realizar modificaciones al Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, con el ánimo de permitir la recuperación del gasto por deterioro, incentivar la cobranza preventiva y una eficiente gestión financiera.De manera que, en concordancia con las políticas del Gobierno nacional, esta Superintendencia considera pertinente ajustar los porcentajes de deterioro para la modalidad de cartera de microcrédito, con el propósito de incentivar la irrigación de créditos a la economía solidaria, popular y comunitaria.En consecuencia, y con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en las organizaciones solidarias; en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:Primera. Autorizar transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2024, que las organizaciones solidarias puedan modificar, a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el numeral 5.2.3.3, del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora mayor a 90 días para las modalidades de microcrédito y consumo; y 120 días para las modalidades de comercial y vivienda.Parágrafo 1º. Las organizaciones solidarias transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán realizar modificaciones a los créditos vigentes en las condiciones inicialmente pactadas, sin que las mismas se consideren "modificadas" en los términos del numeral 5.2.3.3 del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera,siempre y cuando el crédito cuente con mora inferior a 30 días al cierre inmediatamente anterior y no se encuentre marcado como reestructurado. Se permitirán máximo 2 operaciones de este tipo por obligación durante el periodo transitorio, es decir, desde la publicación de la presente Circular y hasta el 31 de diciembre de 2024.Segunda. Autorizar transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2024, que aquellas obligaciones que ya cuenten con la marca de "modificado", en los términos del numeral 5.2.3.3. del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, puedan extender hasta 61 días el periodo de mora para marcar la obligación como reestructurada.Tercera. Las organizaciones solidarias que acojan las instrucciones dispuestas en esta circular deberán determinar:1. Un análisis técnico para establecer el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito y corresponder a políticas aprobadas previamente por el Consejo de Administración o Junta Directiva. En ese sentido, deberán ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada.2. Al interior de cada organización se debe identificar las obligaciones de crédito sujetas a la aplicación de esta circular, así como documentar todo el proceso, con el fin de monitorear el comportamiento de esta cartera y mantener disponible la información para la verificación por parte de los órganos internos y externos de auditoría y de esta Superintendencia.3. Una estrategia de comunicación que les permita dar a conocer a sus asociados las políticas que se adopten y sus efectos, en concordancia con lo previsto en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.Cuarta. Modificar el numeral 5.2.1.4.3 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto a los casos de excepción a la consulta a las centrales de riesgo para el otorgamiento de créditos.Quinta. Modificar el numeral 5.2.2.2.1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto a los casos de excepción a la consulta a las centrales de riesgo en el proceso de evaluación de la cartera de créditos.Sexta. Modificar el numeral 5.2.3.1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto al periodo para eliminar la condición de reestructurado.Séptima. Modificar los anexos 1 y 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera en los siguientes numerales:1. Modificar el numeral 4.2 del Anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de ajustar el porcentaje del deterioro para la cartera de microcrédito.2. Eliminar el inciso 4º del numeral 4.2 del Anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, dado que correspondía a una medida transitoria de acuerdo al cronograma establecido por la Superintendencia para llegar a los porcentajes definidos para la cartera de Microcrédito.3. Modificar la tabla del numeral 3.4 del Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto a los rangos de calificación por modelos de referencia.4. Modificar el numeral 4.3 del Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto del porcentaje de Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) establecido para los tipos de garantía "NO IDÓNEA" y "SIN GARANTÍA", segmentado por modalidad de cartera.Parágrafo 1º. En los casos en los que la aplicación de las...

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