Circular externa número 55 de 2024 - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549009

Circular externa número 55 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín52655

De: Superintendenta de la Economía Solidaria

Asunto: Cobro tasa de contribución año 2024

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 372 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para la vigencia 2024.

El artículo Iº del Decreto número 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financieraTales niveles se determinan, así:

  • 1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto número 2159 de 1999).
  • 2. Segundo nivel: las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2023, iguales o superiores a cinco mil seiscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos tres mil cuarenta y dos pesos ($5.634.403.042) moneda corriente.
  • 3. Tercer nivel: las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2023 desde cuatrocientos treinta y ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos moneda corriente ($438.355.143), hasta cinco mil seiscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos tres mil cuarenta y un pesos ($5.634.403.041) moneda corriente.
  • De acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Con base en el IPC al cierre de diciembre de 2023 del 9,28%, se actualizó el nivel de activos como se detalla a continuación:

    Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos iguales...

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