Circular externa número 002 de 2009 - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285030

Circular externa número 002 de 2009

Número de Boletín47328
  1. Marco Legal En uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 4355 de 2005 y 416 de 2007, la Direccion General del Departamento Nacional de Planeacion, imparte las instrucciones que se indican a continuacion en materia de programacion y ejecucion de los recursos de regalias y compensaciones para la vigencia fiscal 2009.

    1. Instrucciones 1. Las entidades beneficiarias de los recursos de regalias, compensaciones y del impuesto de transporte, deben revisar los supuestos macroeconomicos que utilizaron para preparar los presupuestos de rentas y gastos de la vigencia 2009, y de ser necesario, ajustarlos de conformidad con los principios y procedimientos que establece el Estatuto Organico de Presupuesto, para evitar incurrir en deficit fiscal al cierre de la vigencia. Lo anterior, debido a que las fluctuaciones en los precios y la tasa representativa del mercado, entre otras variables, utilizadas para calcular las contraprestaciones economicas en mencion, que se derivan de la explotacion y el transporte de los recursos naturales no renovables, pueden conllevar a que las entidades beneficiarias perciban menores ingresos a los inicialmente estimados por estos conceptos.

  2. Las entidades beneficiarias de los recursos de regalias y compensaciones, siguiendo los principios y procedimientos del Estatuto Organico de Presupuesto, deben ajustar los presupuestos de rentas y gastos de la vigencia 2009, a las disposiciones establecidas en la Ley 1283 de 20091.

    La citada Ley 1283, suprimio el porcentaje destinado a la operacion y puesta en marcha de proyectos financiados con recursos de regalias y compensaciones, definio que para la Interventoria Tecnica de los proyectos que se ejecuten con dichos recursos, se podra destinar hasta el diez por ciento (10%) de los mismos y, establecio que las entidades beneficiarias de regalias y compensaciones deben destinar como minimo el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos para financiar proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual suscribiran convenios Interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)2.

  3. Las entidades ejecutoras de proyectos de inversion financiados o cofinanciados con regalias y compensaciones deben aplicar las disposiciones del Decreto 851 de marzo de 2009, para la designacion de las Interventorias Tecnicas. El incumplimiento de los deberes previstos en el articulo 3° del señalado Decreto, constituye causal de suspension preventiva de giros y...

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