Circular externa número 7 de 2015 - 12 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561019878

Circular externa número 7 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49451

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, de las entidades y organismos públicos del orden nacional.

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Asunto: Restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.

El Decreto número 2052 de 2014, "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "eKOGUI", establece en su artículo 3º que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado. En consecuencia, cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema eKOGUI.

Es por ello, que el precitado decreto establece en su artículo 16, la restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa. En ese sentido, la norma en comento establece:

"A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar sistemas de información que tengan el mismo objeto del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.".

Así las cosas, desde el día 16 de octubre de 2014, fecha de entrada en...

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