Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-03-2003
Año | 2003 |
Fecha | 30 Marzo 2003 |
CIRCULAR REGLAMENTARIA VO - 08 DE 2003
FECHA: Bogotá D. C., 7 de marzo de 2003
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO.
ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO, PARA FINANCIAR PROYECTOS QUE CONTEMPLEN
LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E IMPLEMENTOS.
Teniendo en cuenta que mediante la Resolución No. 06 de 2003 la Comisión Nacional de
Crédito Agropecuario, definió el Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario,
para financiar proyectos que contemplen la adquisición de maquinaria agrícola e
implementos, con la presente circular se establecen las condiciones generales y financieras
de los créditos con cargo a este programa.
1. ACTIVIDADES FINANCIABLES
Es financiable la adquisición de maquinaria agrícola e implementos, nuevos, requeridos
para el desarrollo de cultivos o praderas en pastos mejorados, en sus fases de siembra,
mantenimiento y recolección.
2. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios las personas naturales clasificadas como pequeños y medianos
productores, de acuerdo con los términos establecidos por FINAGRO en el Reglamento de
Crédito, o las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de alquiler de
maquinaria a los productores agropecuarios.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
La cobertura de financiación podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la
maquinaria y de los implementos, con un margen de redescuento de hasta 100%.
La tasa de colocación será fija durante toda la vigencia del crédito y corresponderá al
nueve por ciento (9%) efectivo anual, y la tasa de redescuento será de DTF efectiva anual
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