Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-10-2006 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067025

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-10-2006

Año2006
Fecha30 Octubre 2006
CIRCULAR REGLAMENTARIA VO – 15 DE 2006
FECHA: Bogotá D. C., 3 de octubre de 2006
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS
ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO, PARA FINANCIAR PROYECTOS AGROPECUARIOS
UBICADOS EN LA ZONA DE AMENAZA VOLCÁNICA DEL VOLCÁN
GALERAS, Y PROYECTOS AGROPECUARIOS DE PRODUCTORES
AFECTADOS POR EL INVIERNO
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su
Resolución No. 06 de 2006, con la presente circular se reglamentan los créditos que pueden
ser concedidos por los intermediarios financieros y redescontados en FINAGRO, a través
del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario para financiar recursos de
capital de trabajo o de inversión o consolidación de pasivos, de: productores agropecuarios
cuyas explotaciones se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza
volcánica del Galeras; y productores agropecuarios cuyas explotaciones se hayan afectado
por el invierno.
1. ACTIVIDADES FINANCIABLES
Son financiables las necesidades de capital de trabajo y los recursos para inversión nueva o
en ensanches requeridas en las actividades de producción primaria contempladas en
proyectos técnica, financiera y ambientalmente viables, así como la consolidación de
pasivos, definidas en el Reglamento de Crédito de FINAGRO con los códigos: 10 producción
agrícola; 11 sostenimiento; 30 plantación y mantenimiento; 31 compra de animales; 32
adquisición de maquinaria y equipos; 33 adecuación de tierras e infraestructura para la
producción; 35 infraestructura transformación primaria y comercialización; 37 tierras,
vivienda rural, capitalización y creación de empresas; y 34 normalización de cartera
específicamente el rubro 611200 consolidación de pasivos.
Los créditos de consolidación de pasivos, proceden sobre obligaciones con el sector
financiero originadas en créditos concedidos en condiciones FINAGRO (otorgados con tasas
de interés dentro de las máximas permitidas por FINAGRO de acuerdo con el tipo de
productor, y destinados a financiar actividades relacionadas con el proceso productivo
agropecuario adelantado por el productor), siempre y cuando se asegure la continuidad de
la actividad productiva del beneficiario y que la proyección de su flujo de ingresos y egresos
genere los recursos suficientes para el pago del crédito consolidado y sus intereses.

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