Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-03-2004 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067100

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-03-2004

Año2004
Fecha30 Marzo 2004
REGLAMENTO DE CRÉDITO FINAGRO
ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2004
1
I. GENERALIDADES DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
1.1 DEFINICIÓN
Se entiende por Crédito Agropecuario el que se otorga para ser utilizado en las distintas fases
del proceso de producción de bienes agropecuarios, acuícolas y de la pesca, su transformación
primaria y/o comercialización. Por crédito rural se entiende el que se otorga a las mipymes
integradas a cadenas agroproductivas, para minería, turismo rural y ecológico, artesanías,
transformación de metales y piedras preciosas, incluyendo su mercadeo.
1.2 USUARIOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
Las personas naturales o jurídicas, pueden acceder al financiamiento de las actividades
agropecuarias o rurales, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A. Pequeño productor
Es toda persona natural que cumpla con lo dispuesto en el Decreto 312 de 1991 expedido por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo referente a que sus activos totales no superen
el valor referido en el cuadro No. 1, incluidos los del cónyuge, según balance comercial
aceptado por el intermediario financiero, con una antigüedad no superior a 90 días a la fecha de
solicitud del respectivo crédito, y que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el
sector agropecuario, o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de
la actividad agropecuaria. En el caso de usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será
computable dentro de estos activos totales.
También se entenderán por pequeños productores, las Empresas Comunitarias, las
Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria y cualquier otra modalidad de asociación de
productores, cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños.
B. Mujer rural de bajos ingresos
Es toda mujer cabeza de familia, cuyos activos totales no superen el 70% de los definidos para
pequeños productores, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con
una antigüedad no superior a 90 días a la fecha de solicitud del respectivo crédito, sin tener en
cuenta que estén invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario.
C. Mediano productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores clasificaciones y cuyo
endeudamiento con el sector financiero, no exceda de dos mil quinientos salarios mínimos
mensuales legales vigentes (2.500 smmlv), incluido el valor del nuevo préstamo.
D. Gran productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores clasificaciones y cuyo
endeudamiento con el sector financiero exceda de dos mil quinientos salarios mínimos
mensuales legales vigentes (2.500 smmlv), incluido el valor del nuevo préstamo.
E. Micros, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES
Es toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades rurales definidas en el numeral 1.1
del presente Reglamento, y que cumpla con los siguientes parámetros según balance comercial
con antigüedad no mayor a 90 días a la fecha de la solicitud del crédito:

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