Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-01-2006 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067156

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-01-2006

Año2006
Fecha30 Enero 2006
CIRCULAR REGLAMENTARIA VO - 02 DE 2006
FECHA: Bogotá D. C., 11 de enero de 2006
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS
ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO, PARA FINANCIAR PROYECTOS QUE CONTEMPLEN
LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E IMPLEMENTOS.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su
Resolución No.14 de 2005, mediante la cual se amplio la vigencia del PROGRAMA
ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, PARA FINANCIAR
PROYECTOS QUE CONTEMPLEN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E
IMPLEMENTOS, con la presente circular se renueva la reglamentación de los créditos que
pueden ser concedidos a través de este programa
1. ACTIVIDADES FINANCIABLES
Es financiable la adquisición de maquinaria agrícola e implementos nuevos, requeridos para
el desarrollo de actividades productivas agropecuarias.
2. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios, las personas naturales y jurídicas clasificadas como pequeños y
medianos productores, de acuerdo con los términos establecidos por FINAGRO en el
Reglamento de Crédito que se encuentre vigente a la fecha de presentar la solicitud a
calificación previa, y que requieran de la maquinaria para el desarrollo de sus actividades
productivas o que presten el servicio de arrendamiento a otros productores de su región.
Igualmente pueden ser beneficiarios, las entidades territoriales que accedan al crédito para
conformar bancos de maquinaria.
Se consideran Bancos de Maquinaria, los proyectos que contemplen la adquisición de
maquinaria agrícola e implementos, requeridos para el desarrollo de cultivos o praderas en
pastos mejorados, en sus fases de siembra, mantenimiento y recolección, y que estén
destinados a prestar servicios a productores de la región.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
Cobertura de Financiación Hasta 80% del valor de la maquinaria y los implementos.
Para proyectos desarrollados por pequeños productores o
agrupaciones que estén conformadas en su totalidad por
este tipo de productores, la cobertura de financiación podrá
ser de hasta cien por cien (100%)

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