Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 04-03-2011 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067160

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 04-03-2011

Fecha04 Marzo 2011
MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO
Versión: 16
Código: SIN-MAN-001
CAPITULO I
CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
1.1. GENERALIDADES DEL CRÉDITO RURAL
1.1.1. DEFINICIÓN
El crédito rural es aquel que se otorga para ser utilizado en las distintas fases
del proceso de producción de bienes agropecuarios, acuícolas y de pesca, su
transformación primaria y/o comercialización así como el que se otorga para
minería, turismo rural y ecológico, artesanías, transformación de metales y
piedras preciosas, incluyendo su mercadeo.
1.1.2. USUARIOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
Toda persona natural o jurídica puede acceder al financiamiento de las
actividades agropecuarias o rurales de acuerdo con la siguiente clasificación:
a. Pequeño Productor
Es toda persona cuyos activos totales no superen los definidos en el
cuadro 1.1. del anexo III del presente Capítulo incluidos los del cónyuge,
según balance comercial aceptado por el intermediario financiero y que
por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el sector
agropecuario o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos
provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito
para estos productores es el equivalente al 70% de los activos que
constituyen la base para su definición.
También se entenderá por pequeño productor cualquier modalidad de
asociación de productores cuando todos sus miembros califiquen
individualmente como pequeños productores, certificados por el revisor
fiscal o representante legal.
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MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO
Versión: 16
Código: SIN-MAN-001
En proyectos de Plantación y Mantenimiento de Cultivos de Tardío
Rendimiento, que se ejecuten por asociaciones, agremiaciones y/o colectivos
conformados en su totalidad por pequeños productores, para la calificación de
pequeño productor se considerará al productor junto con su cónyuge, cuando
según información financiera aceptada por el intermediario financiero, cuenten
con activos que no excedan el equivalente a una y media (1.5) vez el valor
definido para el pequeño productor, y que tengan por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de los activos invertidos en el sector agropecuario o que
no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la
actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para los pequeños
productores que se vinculen a estos proyectos, será el equivalente al valor
máximo de los activos establecidos para su calificación.
En el caso de los usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será
computable dentro de los activos totales.
b. Mujer Rural de Bajos Ingresos
Es toda mujer cabeza de familia cuyos activos totales no superen los definidos en el
cuadro 1.1. del anexo III del presente Capítulo según balance comercial aceptado por
el intermediario financiero, independientemente que estén invertidos en el sector o
que sus ingresos provengan del sector agropecuario.
c. Mediano Productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores calificaciones
y cuyos activos totales según balance comercial aceptado por el intermediario
financiero sean inferiores o iguales a 5.000 smlmv, cuyo valor actualizado se encuentra
relacionado en el cuadro 1.1. del anexo III del presente Capítulo.
d. Gran Productor
Es toda persona natural o jurídica cuyos activos totales, según balance comercial
aceptado por el intermediario financiero, sean superiores a 5.000 smlmv, cuyo valor
actualizado se encuentra en el anexo III del presente capítulo.
Nota. FINAGRO se reserva el derecho de rechazar a los beneficiarios que por
políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, SARLAFT, no deban ser sujetos de créditos en
condiciones FINAGRO o beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG,
o de alguno de los programas que administra.
Así mismo, se podrán redescontar o registrar las operaciones si se trata de reinsertados
que se no se encuentren privados de la libertad, no se encuentren solicitados en
extradición y sean postulados por el Gobierno Nacional al programa de reinserción. Para el
efecto el Intermediario Financiero deberá obtener los soportes documentales que
justifiquen estas condiciones.
En consecuencia, no se tramitarán operaciones de reinsertados que se encuentren
privados de la libertad o solicitados en extradición, y en general las operaciones de
aquellos que no cumplan con los requisitos para el acceso a redescuento o validación
como cartera sustitutiva o agropecuaria o cualquier otro programa que deba ser registrado
ante Finagro.
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CAP I / P7 / 11

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