Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2005 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067341

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2005

Año2005
Fecha30 Mayo 2005
REGLAMENTO DE CRÉDITO FINAGRO
ACTUALIZACIÓN MAYO DE 2005
1
I. GENERALIDADES DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
1.1 DEFINICIÓN
Se entiende por Crédito Agropecuario el que se otorga para ser utilizado en las distintas fases
del proceso de producción de bienes agropecuarios, acuícolas y de la pesca, su transformación
primaria y/o comercialización. Por crédito rural se entiende el que se otorga para minería,
turismo rural y ecológico, artesanías, transformación de metales y piedras preciosas, incluyendo
su mercadeo.
1.2 USUARIOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL
Las personas naturales o jurídicas, pueden acceder al financiamiento de las actividades
agropecuarias o rurales, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A. Pequeño productor
Es toda persona natural que cumpla con lo dispuesto en el Decreto 312 de 1991 expedido por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo referente a que sus activos totales no superen
el valor referido en el cuadro No. 1, incluidos los del cónyuge, según balance comercial
aceptado por el intermediario financiero, con una antigüedad no superior a 90 días a la fecha de
solicitud del respectivo crédito, y que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el
sector agropecuario, o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de
la actividad agropecuaria. En el caso de usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será
computable dentro de estos activos totales.
También se entenderán por pequeños productores, las Empresas Comunitarias, las
Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria y cualquier otra modalidad de asociación de
productores, cuando todos sus miembros clasifiquen, individualmente, como pequeños.
B. Mujer rural de bajos ingresos
Es toda mujer cabeza de familia, cuyos activos totales no superen el 70% de los definidos para
pequeños productores, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con
una antigüedad no superior a 90 días a la fecha de solicitud del respectivo crédito, sin tener en
cuenta que estén invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario.
C. Mediano productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores clasificaciones y cuyos
activos totales, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, con una
antigüedad no superior a 90 días a la fecha de solicitud del respectivo crédito, sean inferiores o
iguales al equivalente a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000 smlmv).
D. Gran productor
Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores clasificaciones y cuyos
activos totales, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, con una
antigüedad no superior a 90 días a la fecha de solicitud del respectivo crédito, sean superiores
al equivalente a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000 smlmv).

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