Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 02-01-2023 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 917836194

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 02-01-2023

Año2023
Fecha02 Enero 2023
Proyectó: Gloria Suárez -Prof. Secretaría General /Fernando Molina Prof. Vicepresidencia Financiera
Aprobó: Margarita Varón Secretaria General/ Luis Carlos Morales Vicepresidente Financiero/ Nestor León Director de Registro y operaciones
(Trazabilidad virtual)
CIRCULAR EXTERNA No. 03 DE 2023
FECHA: Bogotá D.C., 02 de Enero de 2023
PARA: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ASUNTO: MODIFICACIÓN MANUAL DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
(CNCA) mediante Resoluciones No. 2 y 3 de 2022, por medio de la presente Circular se
informa lo siguiente:
1. Se modifica el Numeral 7 del capítulo Primero del Título Primero del Manual de
Servicios para especificar los criterios que se deben tener en cuenta para clasificar
a las personas que pueden acceder al financiamiento de las actividades
agropecuarias o rurales a través de los diferentes Intermediarios Financieros en:
Tipos de Productor: se deberá tener en cuenta para su clasificación los ingresos
brutos anuales y el nivel de activos de los productores.
Beneficiarios Especiales: independiente del tipo de productor, se deben
identificar a las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con sus atributos
pertenecen a alguno o varios segmentos de los definidos por la CNCA.
Para las categorías de Joven rural y Mujer Rural, se continuará aplicando la
condición de que los activos no superen el 70% de los establecidos para el Pequeño
Productor, hasta la fecha que FINAGRO informe mediante circular externa.
2. Se modifica el Anexo CRÉDITO AGROPECUARIO- CONDICIONES
FINANCIERAS”, del Manual de Servicios de FINAGRO para incorporar dentro de
cada categoría de tipo de productor las condiciones financieras de los diferentes
beneficiarios especiales.
3. De otra parte, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
en el artículo 3 de la Resolución 3 de 2022, los Intermediarios Financieros podrán
redescontar créditos de productores durante 2023, sin importar su tamaño, por un
monto máximo por beneficiario de 235.782 UVT que equivale para 2023 a
$9.999.986.184. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución
Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este límite
también es aplicable a las colocaciones sustitutivas.
Se exceptúan del anterior límite de crédito por beneficiario de 235.782 UVT los
siguientes casos:

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