Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 03-10-2012 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 925047175

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 03-10-2012

Fecha03 Octubre 2012
MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO
Versión: 16
Código: SIN-MAN-001
3.1.2.4. EXPOSICIÓN MÁXIMA DEL FAG POR BENEFICIARIO.
Ningún beneficiario del FAG podrá tener garantías vigentes del fondo cuya
cobertura conjuntamente exceda de VEINTE Y CUATRO MIL (24.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) tratándose de operaciones de
crédito asociativo, siendo entendido que de dicho tope máximo sólo podrá tener
garantías para operaciones de crédito individual y de operaciones realizadas a
través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales
garantizadas por el FAG, hasta por un máximo de DOCE MIL (12.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), salvo aquellos casos en los que
al 22 de mayo de 2007, se hubiese efectuado la calificación previa de garantías
por parte de FINAGRO para operaciones que superen este límite para algún
beneficiario, conforme a la Resolución No. 8 de 2007 de la Comisión Nacional
de Crédito Agropecuario.
Se entenderán otorgadas a un mismo beneficiario las garantías de operaciones
de crédito y operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y
productos agropecuarios y agroindustriales, que en los términos de los artículos
10 y 11 del Decreto 2360 de 1993, o las normas que los sustituyan o
modifiquen, se entiendan efectuadas con una misma persona natural o jurídica.
Los beneficiarios deberán informar a las entidades que solicitan garantías del
FAG, y estas a su vez a FINAGRO, los nombres y números de documento de
identificación y/o NIT de las personas naturales o jurídicas con respecto a las
cuales se encuentren en las situaciones que se indican en el inciso anterior.
Dicha información deberá ser tenida en cuenta por las entidades solicitantes de
garantías del FAG para que en ningún caso se supere la exposición máxima
del FAG por beneficiario, de lo cual serán responsables.
Un proyecto no podrá acceder a garantía FAG por crédito y al mismo tiempo
por garantías de la Bolsa de Bienes y Productos Agropecuarios y
Agroindustriales. Los beneficiarios deberán informar a las Entidades que
solicitan garantías del FAG, y estas a su vez a Finagro, los proyectos a los
cuales están solicitando garantía del FAG y al mismo tiempo garantías de la
Bolsa de Bienes Agropecuarios y Agroindustriales, con respecto a las cuales
se encuentren en la situación que se indica en el presente inciso.
3.1.2.5. FACULTAD DE FINAGRO PARA LIMITAR EL FAG.
El FAG, de manera general o individual, podrá limitar el monto del crédito a
garantizar y/o la proporción de la cobertura de la garantía, suspender la
expedición de nuevos certificados de garantía para rubros de créditos, oficinas
o entidades otorgantes de crédito, en consideración de la evaluación del nivel
de riesgo y de la magnitud del proyecto o programa a garantizar.
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