Circular (interna o externa) número 20221500000185 de 2022 - 21 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641559

Circular (interna o externa) número 20221500000185 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52164

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO.

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

ASUNTO: CRITERIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED

DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA - RASCI - EN APLICACIÓN DEL DECRETO 3222 DE 2002.

FECHA: 20-09-2022

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los criterios a tener en cuenta para fortalecer las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, de conformidad a las siguientes disposiciones:

El artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control".

El numeral 13 del artículo del Decreto 2355 de 2006, dentro de las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra: "Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

El numeral 8 del artículo del Decreto 2355 de 2006 dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, enuncia: "Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana";

Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6,10 y 11 del artículo 74 del Decreto ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben observar en el desarrollo de sus actividades los principios, deberes y obligaciones, que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

El artículo 1º del Decreto 3222 de 2002 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994y se dictan otras disposiciones", crea las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las empresas y servicios descritos en el Artículo 4º del Decreto Ibídem.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía...

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