Circular número 044 de 2009 - 18 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71109293

Circular número 044 de 2009

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47537

El Reglamento Tecnico aplica para los productos clasificados por la siguiente subpartida arancelaria: SUBPARTIDA ARANCELARIA TEXTO SEGUN ARANCEL DE ADUANAS 87.08.21.00.00 CINTURONES DE SEGURIDAD Los cinturones de seguridad que vienen incorporados como parte integral de los vehiculos automotores tambien son objeto del Reglamento Tecnico.

De acuerdo con la Resolucion numero 1949 de 2009, los cinturones de seguridad deben cumplir con el Reglamento Tecnico si se encuentran dentro de las siguientes situaciones, combinadas o no: * Se pueden clasificar dentro de la subpartida arancelaria mencionada.

* No estan incluidos dentro de las excepciones expresamente enunciadas en la Resolucion numero 1949 de 2009.

* Se van a utilizar en vehiculos automotores destinados a proteger al conductor o a pasajeros que se movilicen en vehiculos automotores tanto de servicio publico como particular, que circulen en carreteras publicas o privadas.

* Los cinturones se pueden ensayar segun lo indicado en la Norma Tecnica Colombiana, NTC, referenciada en el Reglamento Tecnico, o en sus normas equivalentes.

Los articulos 7° y 8° de la Resolucion numero 1949 de 2009 establecen en su orden el procedimiento para evaluar la conformidad, asi como la declaracion de conformidad del proveedor;

en tanto que el articulo 9° refiere que los fabricantes, importadores y comercializadores de los cinturones de seguridad sujetos a este reglamento tecnico deberan demostrar su cumplimiento a traves de los Certificados de Conformidad alli relacionados.

Para los cinturones de seguridad que vienen incorporados como parte integral de los vehiculos automotores, podra demostrarse el cumplimiento del Reglamento Tecnico mediante la presentacion de la Declaracion de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento Tecnico, declaracion que para este caso podra ser utilizada en forma permanente. Este tipo de importaciones no requiere la presentacion del registro de importacion ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, segun lo señalado en el articulo 1° del Decreto 3273 de 2008.

Por su parte, para las solicitudes de importacion que requieren presentacion de registro de importacion, el tramite se realiza a traves de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior VUCE. Para ese efecto, los importadores deben citar en...

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