Circular número 048 de 2009 - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144461

Circular número 048 de 2009

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47550
22
DIARIO OFICIAL
Edición 47.550
Martes 1° de diciembre de 2009
del Decreto 991 de 1998, con el propósito de analizar y evaluar debidamente tanto la infor-
mación como las pruebas allegadas con dichos cuestionarios, junto con las demás piezas
procesales que reposan en el Expediente numero D-215-16-51, las cuales pueden constituir
bases fundamentales para la adopción de la determinación preliminar.
Que mediante Resolución 453 del 14 de octubre de 2009, publicada en el Fkctkq"QÝekcn
47.507 del 19 de octubre de 2009, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó por veinte
(20) días, es decir hasta el 18 de noviembre de 2009, el plazo para adoptar la determinación
preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 358 del
21 de agosto de 2009, el cual a su vez fue ampliado hasta el 30 de noviembre del presente
año, mediante Resolución 475 del 9 de noviembre de 2009, publicada en el Fkctkq"QÝekcn
47.532 del 13 de noviembre de 2009.
Que el numeral 2 del artículo 105 del Decreto 991 de 1998 faculta al Comité de Prácticas
Comerciales para autorizar una prórroga adicional a la prevista en sus artículos 49 y 54, para
nqu"rnc¦qu"fg"nc"fgvgtokpcek„p"rtgnkokpct"{"nc"Ýpcn"guvcdngekfqu"gp"gn"Fgetgvq";;3"fg"3;;:0"
Que el Comité de Prácticas Comerciales, en Sesión 79 del 25 de noviembre de 2009,
teniendo en cuenta que la prórroga establecida mediante Resolución 475 del 9 de noviembre
fg"422;"tguwnv„"kpuwÝekgpvg"rctc"cpcnk¦ct"{"gxcnwct"fgdkfcogpvg"vcpvq"nc"kphqtocek„p"eqoq"
las pruebas allegadas por las partes interesadas con los cuestionarios y durante el desarrollo
de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubación
*ÐEcukpiÑ+"{"vwdqu"fg"rtqfweek„p"*ÐVwdkpiÑ+"encukÝecfqu"rqt"ncu"uwdrctvkfcu"ctcpegnctkcu"
7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la República Popular China, autorizó una
prórroga adicional hasta el 30 de diciembre de 2009, para la adopción de la determinación
preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada por la Resolución 358 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2009, el plazo para adoptar la deter-
minación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución
358 del 21 de agosto de 2009.
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores
nacionales y extranjeros, los importadores conocidos, al gobierno del país exportador a
través de su Representación Diplomática en Colombia, y demás partes que puedan tener
interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto
administrativo de trámite de carácter general de conformidad con lo señalado en el artículo
2° del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2009.
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULARES
CIRCULAR NUMERO 048 DE 2009
(noviembre 27)
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DECRETO 4464 DE 2009, SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ARANCEL DE ADUANAS
Fecha: Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2009
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacio-
nal expidió el Decreto 4464 del 18 de noviembre de 2009, a través del cual se desdobla la
subpartida arancelaria 8711900000, la cual quedará con el código, descripción y gravamen
arancelaria relacionado a continuación:
Subpartida
Arancelaria Descripción Gravamen
8711.90.00 - Los demás:
8711.90.00.10 -- Bicicletas con motor eléctrico 20%
8711.90.00.90 -- Los demás 20%
El Decreto 4464 de 2009, comenzó a regir a partir del 19 de noviembre de 2009 fecha
de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn"p¿ogtq"6975:"{"oqfkÝec"gp"nq"rgtvkpgpvg"gn"ctvewnq"
1° del Decreto 4589 de 2006.
Cordial saludo,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Marín.
Anexo dos (2) folios.
DECRETO NUMERO 4464 DE 2009
(noviembre 18)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"gn"Ctcpegn"fg"Cfwcpcu0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 209 del 5 de octubre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Aran-
celarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida
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bicicletas con motor eléctrico.
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, la cual quedará con el
código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código Descripción Gravamen
8711.90.00 - Los demás:
8711.90.00.10 -- Bicicletas con motor eléctrico 20%
8711.90.00.90 -- Los demás 20%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Fkctkq"QÝekcn"{"oqfkÝec"gp"nq"rgtvkpgpvg"gn"ctvewnq"3̇"fgn"Fgetgvq"67:;"fg"42280
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Nwku"Iwknngtoq"Rncvc"Rƒg¦0
(C.F.)
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 2300 DE 2009
(noviembre 27)
por la cual se establecen las instancias para el proceso de formulación
de políticas sectoriales.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus atribuciones
legales y en especial el artículo 59 numeral 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° pará-
grafo 1° de la Ley 872 de 2003, el artículo 6° numeral 16 del Decreto-ley 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 58 establece: Objetivos de los ministerios y de-
partamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente
ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales
la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del
Sector Administrativo que dirigen.
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 59 establece entre las funciones de los ministerios:
“Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan
y adelantar su ejecución”.
Que el Decreto-ley 216 de 2003 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establecen las Leyes 99 de
1993 y 489 de 1998, ejercerá entre otras, la de “Formular, dirigir y coordinar las políticas,
regulación, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial,
agua potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial”.
Que la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad de las
entidades del Estado, establece que las entidades públicas deben desarrollar e implementar
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macroproceso estratégico la formulación y seguimiento de políticas sectoriales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer al interior del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial las instancias para el Proceso de Formulación de Políticas Sectoriales.
Dichas instancias son:
1. El Comité de Políticas Sectoriales, y
2. Los Grupos de Trabajo que se organicen según la temática.
Artículo 2°. Eqphqtocek„p"fgn"Eqokvfi"fg"Rqnvkecu"Ugevqtkcngu0 El Comité de Políticas
Sectoriales está integrado por:
1. Ministro/a de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

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