Concepto del Ministerio de Educación - Normativa - VLEX 908108263

Concepto del Ministerio de Educación

Número de expediente2007EE24720
Año2007
2007EE24720
Mini steri odeEd ucaci ónNac ion al
Ofic inaA sesor aJurí dic a
RepúblicadeColombia
Bogotá,D,C
Doctora
YOLANDA DUQUE NARANJO
Secretaria de Educación del Departamento del Quindío
Centro Administrativo Departamental Piso 9
Armenia Quindío
En atención a su consulta, relacionada con los recursos de reposición interpuestos por
funcionarios, contra las resoluciones expedidas por ese Departamento que les reconocen
el pago de la homologación y nivelación salarial y ordenan efectuar el pago de
honorarios al apoderado, me permito hacerle las siguientes apreciaciones:
la Constitución y la ley asignan al Ministerio de Educación entre otras la función de
asesorar a los departamentos, municipios y distritos en los aspectos relacionados con la
educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina
la ley; y a los Departamentos la función de administrar sus plantas de personal docente y
administrativa y en general ejercer las atribuciones que en virtud de la descentralización le
han sido conferidas, por tal razón las decisiones de situaciones jurídicas concretas
escapan a la orbita de competencias de esta Entidad, no obstante lo manifestado y
previas las p revisiones del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, se a bsuelve
su consulta en términos generales.
OBJETO
Se plantea si frente a los recursos de reposición, presentados contra resoluciones que
reconocen y ordenan el pago por concepto de homologación debe dar valor a las
revocatorias de los poderes presentadas por los exfuncionarios beneficiarios del
reconocimiento y reconocerles el 100% del valor a pagar, o por el contrario debe respetar
las cláusulas del contrato de gestión celebrado con el apoderado y deducir
directamente a favor de éste, los honorarios correspondientes.
ANTECEDENTES
El artículo 63 del C.P.C consagra el derecho de postulación como la facultad que tienen
las personas de comparecer al proceso por conducto de abogado, excepto en los casos
en que la ley permita su intervención directa.
El artículo 65 ibidem establece l a forma en que se otorga el poder, el cual para el caso
de poder especial puede conferirse por escritura pública o por memorial.

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