Circular Nº 0010-2018 de Contraloría General de la República, 13-03-2018
Número de circular | 0010-2018 |
Fecha | 13 Marzo 2018 |
Receptor | Funcionarios de la Contraloría General de la República |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
80110-
Bogotá, D.C.,
CIRCULAR No. 010
PARA: FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
OPERADORES JURÍDICOS DE LA ACCIÓN FISCAL EN INDAGACIONES PRELIMINARES Y PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. —
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Término probatorio. - LEY 610 DE 2000 - ARTICULOS 45 -46. LEY 1474 DE 2011 - ARTICULO 107. SUBROGACION. - EXIGIBILIDAD DE LA NORMA. DECAIMIENTO DE LA CIRCULAR N° 020 DE 2016.
FECHA: MARZO 12 DE 2018
El Despacho del Contralor General de la República expidió la Circular 020 de 2016, en acatamiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a raíz del medio de control de cumplimiento[1] impetrado frente a la aplicación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000.
En dicha Circular se informó a las dependencias encargadas del trámite de la acción fiscal (Indagación preliminar y proceso de responsabilidad fiscal) que los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 no habían sido subrogados por el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, por lo cual su aplicación era obligatoria.
Frente a esta decisión, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, promovió una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante providencia del 27 de julio de 2017[2] confirmada en segunda
instancia el 24 de octubre de 2017[3] En dichos proveídos se protegió el derecho constitucional al debido proceso vulnerado al órgano superior de control fiscal, en cuyo mérito se dispuso dejar sin efectos jurídicos la sentencia de la Sección Quinta del 16 de agosto de 2016, teniendo en cuenta qué incurrió en un defecto sustantivo producto de un error en la interpretación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 y su comparación con el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, e igualmente en un defecto sustantivo por la inaplicación del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 relativo a la improcedencia de la acción de cumplimiento. En tal virtud el fallo de impugnación de la tutela le ordenó a la sección quinta de la alta corporación proferir una sentencia de reemplazo.
De otra parte, para efectos de mayor ilustración, es conveniente destacar que la Sección Quinta, al acatar pacíficamente las decisiones de tutela y revocar la decisión original, es clara en manifestar que:
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