Circular Nº 0010-2018 de Contraloría General de la República, 13-03-2018 - Normativa - VLEX 797806713

Circular Nº 0010-2018 de Contraloría General de la República, 13-03-2018

Número de circular0010-2018
Fecha13 Marzo 2018
ReceptorFuncionarios de la Contraloría General de la República
EmisorContraloría General de la República (Colombia)

 

80110-

Bogotá, D.C.,

 

 

CIRCULAR No. 010

 

 

 

 

PARA: FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

OPERADORES JURÍDICOS DE LA ACCIÓN FISCAL EN INDAGACIONES PRELIMINARES Y PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. —

DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:  PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Término probatorio. - LEY 610 DE 2000 - ARTICULOS 45 -46. LEY 1474 DE 2011 - ARTICULO 107. SUBROGACION. - EXIGIBILIDAD DE LA NORMA. DECAIMIENTO DE LA CIRCULAR N° 020 DE 2016.

FECHA: MARZO 12 DE 2018

 

El Despacho del Contralor General de la República expidió la Circular 020 de 2016, en acatamiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a raíz del medio de control de cumplimiento[1] impetrado frente a la aplicación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000.

 

En dicha Circular se informó a las dependencias encargadas del trámite de la acción fiscal (Indagación preliminar y proceso de responsabilidad fiscal) que los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 no habían sido subrogados por el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, por lo cual su aplicación era obligatoria.

 

Frente a esta decisión, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, promovió una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante providencia del 27 de julio de 2017[2]  confirmada  en  segunda

 

 

 

instancia el 24 de octubre de 2017[3] En dichos proveídos se protegió el derecho constitucional al debido proceso vulnerado al órgano superior de control fiscal, en cuyo mérito se dispuso dejar sin efectos jurídicos la sentencia de la Sección Quinta del 16 de agosto de 2016, teniendo en cuenta qué incurrió en un defecto sustantivo producto de un error en la interpretación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 y su comparación con el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, e igualmente en un defecto sustantivo por la inaplicación del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 relativo a la improcedencia de la acción de cumplimiento. En tal virtud el fallo de impugnación de la tutela le ordenó a la sección quinta de la alta corporación proferir una sentencia de reemplazo.

 

De otra parte, para efectos de mayor ilustración, es conveniente destacar que la Sección Quinta, al acatar pacíficamente las decisiones de tutela y revocar la decisión original, es clara en manifestar que:

 

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR