Circular Nº 0011-2015 de Contraloría General de la República, 15-07-2015
Número de circular | 0011-2015 |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Receptor | Servidores públicos y particulares que administran bienes y fondos de la nación |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
CIRCULAR EXTERNA No 011 DE 2015
PARA: SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES QUE ADMINISTRAN BIENES Y FONDOS DE LA NACION
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
ASUNTO: RECOMENDACIONES A LA GESTION FISCAL Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN ÉPOCA PRE-ELECTORAL
FECHA: JULIO 15 DE 2015
Las consultas internas de los partidos y movimientos políticos y la elección de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles) que se realizarán durante el año 2015, tendrán un costo estimado de 474.000 millones de pesos[1]. Este presupuesto se destinará únicamente a la logística electoral (kits electorales, biometría y digitalización de documentos electorales).
De tal manera que no se incluyen los costos de la financiación estatal de partidos
y movimientos políticos y de las campañas políticas de candidatos[2], el valor del uso del espacio electromagnético y de los, espacios en los medios de comunicación social institucionales (en televisión y radio), ni aquellos gastos que demanda la seguridad de candidatos.
La Contraloría General de la República en cumplimiento de su deber de vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración y de seguimiento a la ejecución del presupuesto general de la Nación[3], ejercerá especial vigilancia sobre los recursos públicos que involucra el desarrollo de las jornadas electorales, para que sean destinados a los fines determinados en nuestro ordenamiento jurídico. Todo ello propenderá para que los recursos y la ejecución presupuestal de las entidades públicas no se utilicen para favorecer causas políticas, ajenas al interés general.
La Contraloría General de la República como invitada permanente a la Comisión Nacional para la Coordinación, y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada por el Decreto 2821 de 2013, adelanta acciones de coordinación interinstitucional con las autoridades del nivel nacional, y a nivel territorial en las comisiones departamentales. Estas actividades tienen como propósito contribuir a asegurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos. En dicha Comisión se aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2015 que contempla, entre otras medidas, el seguimiento especial a los programas y proyectos sociales más proclives a ser utilizados con fines electorales[4].
Si bien es cierto que los ordenadores del gasto, en todo momento, deben atender de manera eficiente y adecuada la observación del marco normativo de los deberes constitucionales y legales[5], también es cierto que las cautelas deben ser mayores en los momentos previos y concomitantes a los comicios electorales. A partir del 25 de junio y hasta el 25 de octubre del presente año han empezado las restricciones en época electoral, por tal razón el Contralor General de República recuerda los siguientes mandatos legales:
- Prohibiciones para los servidores públicos
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone:
"A los empleados del Estado les está prohibido:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4 Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5 Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.
Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”
2. Todos los servidores públicos y particulares que administren recursos de la Nación, tienen el deber de adelantar los procedimientos y actuaciones administrativas conforme a los principios que rigen la función administrativa[6], la gestión fiscal[7] y la contratación pública[8]. Siendo pertinente traer a colación algunas disposiciones legales que imponen restricciones a la gestión fiscal de recursos, como los que se enuncian a continuación:
- Artículo 50 de la Ley 617 de 2000:
"Artículo 50.- Prohibición para el manejo de cupos presupuestales. Prohíbese a los diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales, intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gasto que se ejercerá únicamente con ocasión del debate al respectivo plan de desarrollo y del debate de la ordenanza o acuerdo anual de presupuesto, en la forma que establecen las leyes orgánicas del plan y del presupuesto."
3. Inhabilidad para contratar a...
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