Circular Nº 0016-2016 de Contraloría General de la República, 12-10-2016 - Normativa - VLEX 797798225

Circular Nº 0016-2016 de Contraloría General de la República, 12-10-2016

Número de circular0016-2016
Fecha12 Octubre 2016
ReceptorFuncionarios de la Contraloría General de la República que adelantan procesos de responsabilidad fiscal y de Jurisdicción Coactiva
EmisorContraloría General de la República (Colombia)

 

80110

Bogotá D.C.

 

CIRCULAR No. 016

 

 

PARA: Funcionarios de la Contraloría General de la República que adelantan procesos de responsabilidad fiscal y de Jurisdicción Coactiva

 

DE:  Contralor General de la República

 

ASUNTO:  Directrices a los operadores jurídicos competentes para adelantar procesos de responsabilidad fiscal sobre los requisitos que se deben cumplir en la conformación del título ejecutivo Fallo Con Responsabilidad Fiscal que se remite para cobro coactivo

 

FECHA: Octubre 12 de 2016

 

 

El numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

El artículo 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, consagra dentro de las funciones del Contralor General, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

 

En el punto 4 del numeral 10 del documento de la Mesa Temática realizada con las organizaciones sindicales, se acordó que para el fortalecimiento del proceso de jurisdicción coactiva se impartirían directrices a los operadores jurídicos de los procesos de responsabilidad fiscal sobre los requisitos necesarios para la conformación del título ejecutivo Fallo Con Responsabilidad Fiscal que se traslada a cobro coactivo. En consecuencia, se imparte la siguiente directriz:

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL QUE SE REMITE PARA COBRO COACTIVO

 

El título ejecutivo que presta mérito ejecutivo en contra de los responsables fiscales y sus garantes que puede ser cobrado a través de jurisdicción coactiva, es el determinado en los artículos 53 y 58 de la Ley 610 de 2000 “fallo con responsabilidad fiscal en firme”, y el expedido en la audiencia de decisión dentro de los procesos verbales de responsabilidad fiscal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011.

 

El artículo 92 numeral 1 de la Ley 42 de 1993, estipula que los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas prestan mérito ejecutivo a través del proceso de jurisdicción coactiva. En concordancia, el Código General del Proceso, señala: "Artículo 469. Títulos ejecutivos. Sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, también presten mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva: (...) 1. Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas”.

 

Para efectos aclaratorios entiéndase por títulos ejecutivos complejos, todas aquellas decisiones de fondo proferidas dentro de los procesos ordinarios o verbales (fallos con responsabilidad, resolución de recursos, nulidades, revocatorias y grados de consulta, entre otros) en los cuales el operador fiscal ha efectuado un análisis jurídico y probatorio que se ve reflejado en la parte considerativa y que lo conduce a tomar la decisión de impetrar responsabilidad, de ahí la importancia de la coherencia entre la parte motiva y resolutiva.

 

En este marco normativo, el operador jurídico de responsabilidad fiscal deberá guardar especial cuidado al emitir pronunciamiento de fondo, constatando que en la parte considerativa y resolutiva del mismo exista coherencia e integralidad, destacando los siguientes aspectos:

 

  1. Los responsables fiscales deben estar plenamente individualizados en su naturaleza (persona natural o jurídica), contar con sus nombres completos y/o razón social, su documento de identidad (cedula de ciudadanía, extranjería, NIT), dirección de ubicación (domicilio, residencia o lugar de trabajo), personas jurídicas, con su razón social correcta y completa; y Consorcios y Uniones Temporales, con el nombre con el que se presentaron a contratar y con el nombre e identificación de cada uno de quienes las conformaron (personas naturales y/o jurídicas). En todos los casos con la dirección de ubicación (domicilio, residencia o lugar de trabajo, conforme a las pruebas válidas obrantes en el proceso de responsabilidad fiscal). En caso de reposar en el expediente de responsabilidad fiscal certificados de existencia y representación de las personas jurídicas...

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