Circular N° 004 del Fondo Nacional de Garantías, 01-01-2015 - Normativa - VLEX 911629693

Circular N° 004 del Fondo Nacional de Garantías, 01-01-2015

Fecha01 Enero 2015
Número de circular004
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 004 DE 2015
9 de marzo
de 2015
Radicación Electrónica de Documentos para el Pago
de Garantías
CNE 004 de 2015 1 de 2
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Objetivo
Informar a los intermediarios f inancieros sobre la nueva funcionalidad de radicación electrónica de
documentos para el pago de garantías, a través del portal transaccional.
Antecedentes
Desde el año 2011, los intermediarios financieros que utilizan los productos de microcrédito y la
opción de reclamación de garantías por el esquema alternativo, vienen radicando la
documentación para el pago de garantías a través del portal transaccional.
Con la intención de facilitar la reclamación de garantías de los productos con recuperación de
cartera y de las garantías VIS y Leasing, el FNG amplió la funcionalidad del portal para que los
intermediarios financieros radiquen electrónicamente los documentos que correspondan a este tipo
de procesos para el pago de las garantías.
Procedimiento de Radicación
Adjunto a esta circular encontrará el instructivo “Radicación Electrónica de Documentos para el
Pago de Garantías”, el cual describe paso a paso, el procedimiento que deben seguir los
intermediarios financieros para llevar a cabo la radicación de documentos a través del portal, para
todos los tipos de proceso de reclamación de garantías.
Período de Transición
Teniendo en cuenta que los intermediarios financieros requieren un tiempo para la adecuación de
sus procesos operativos con el fin de poder hacer uso eficiente de esta funcionalidad, el FNG
establece como período de transición el lapso comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio
de 2015.
Durante este periodo, la documentación de las reclamaciones de garantías se podrá recibir ya sea
de forma física como a través del portal. Se aclara que no queda habilitada como opción recibir
documentación por medio de correos electrónicos.
Una vez finalizado el período de transición, a partir del 1 de julio de 2015 únicamente se recibirán
documentos para el pago de las garantías de forma electrónica a través de la opción habilitada en
el portal.
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 004 DE 2015
9 de marzo
de 2015
Radicación Electrónica de Documentos para el Pago
de Garantías
CNE 004 de 2015 2 de 2
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para las reclamaciones de los productos de microcrédito
y reclamaciones mediante el esquema alternativo de pago de garantías solo seguirá siendo válida
la radicación electrónica de documentos, según las nuevas condiciones y validaciones de la opción
habilitada en el portal para este fin.
Por ello, se informa que las tres (3) alternativas que actualmente se encuentran disponibles en el
portal en la opción Reclamación de Garantías serán incorporadas dentro de la opción
“Reclamación de Garantías / Radicación de documentos”. Estas alternativas son::
* Esquema alternativo de reclamación
* Productos sin recuperación codeudores
* Reclamaciones productos sin recuperación Certificación
Igualmente, los intermediarios financieros deben asegurar la calidad de la documentación antes de
su radicación, puesto que solo será aceptada para continuar el proceso de reclamación, en caso
de que la misma sea legible.
Vigencia
La nueva funcionalidad estará disponible en el portal transaccional a partir del día 1 abril de 2015.
Atentamente,
JUAN CARLOS DURÁN
Presidente
Cualquier inquietud con gusto será atendida en nuestro Departamento de Servicio al Cliente, en Bogotá al PBX 323 9000 extensiones:
4051 a 4055; al 3239013 y en el resto del país a través de la Línea Nacional de Servicio al Cliente 018000 910 188, al correo
electrónico: servicio.cliente@fng.gov.co ó en el Fondo Regional de Garantías de su zona.
Instrucvo Radicación Electrónica de
Documentos para el Pago de Garanas

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